STSJ Comunidad de Madrid 489/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00489/2011

SENTENCIA No 489

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1434/2010, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de junio de 2010 que estima la reclamación económica administrativa nº 28/12502/10 interpuesta contra la liquidación provisional nº 0012010004129 dictada en fecha 18 de enero de 2010 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en relación con el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 987,91 euros. Ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como entidad codemandada la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No Habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de mayo de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) que estimó la reclamación de la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid» acerca de la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas.

El devengo del impuesto se produjo por la transmisión a favor de «Caja Madrid» de la vivienda sobre la que recaía la hipoteca que garantizaba el préstamo para su adquisición. La escritura de dación en pago de deuda suscrita a tal efecto establecía que, a la fecha de su otorgamiento, los prestatarios eran deudores de la prestamista en la suma de 238.913,13 euros en virtud del contrato de préstamo hipotecario, y daban en pago a la entidad bancaria la vivienda hipotecada para cuya compra concertaron el préstamo, vivienda que valoraban en 224.900 euros. La Caja aceptaba el inmueble en pago y daba por extinguida la deuda, haciendo quita o remisión por la diferencia entre la deuda y el valor de la finca.

Autoliquidado el ITP sobre la base imponible constituida por el valor de la vivienda, es decir, 224.900 euros, la Administración gestora formuló liquidación por el importe de la deuda que se extinguía. Formulada reclamación económico- administrativa, el TEAR la estimó atendiendo, fundamentalmente, a que conforme a los arts. 7 y 10 de la Ley reguladora del impuesto, la base imponible del ITP se determina en orden al valor real del bien que es objeto de la transmisión que configura el hecho imponible, en este caso la dación en pago de deuda del inmueble, y no el montante de la deuda que se solventa con esa dación.

La Comunidad de Madrid impugna esta resolución con sustento en el art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley, el cual fue introducido por la Ley 4/2008, de 23 de septiembre. A tenor de dicho precepto para calcular la base imponible debe tenerse en cuenta el importe total de la deuda que constituye la contraprestación pactada por los contratantes por la entrega de la vivienda. Invoca asimismo en apoyo de su tesis el art. 38 del Reglamento del impuesto y el art. 1175 del Código Civil en cuanto al contenido de la contraprestación del acreedor en caso...

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