STSJ Comunidad de Madrid 605/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00605/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 760/2010

SENTENCIA Nº 605

Presidente

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

D. Alfredo Roldán Herrero.

En Madrid, a diez de junio de 2011.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 760/2010 promovido por el procurador de los tribunales don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de DON Fernando, contra resolución, de 21 de abril de 2010, del Consulado General de España en Shanghai ( República Popular China), que denegó a doña Adela la solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa del recurrente, efectuada el 10 de marzo de 2010; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia estimatoria del recurso, y se declare la nulidad y sin seje sin efecto la resolución impugnada y se reconozca el derecho de la esposa del actor para que pueda ser efectivo el permiso de residencia otorgado por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el juicio a prueba, practicándose aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo, que se efectuó para el día 9 de junio de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 21 de abril de 2010, del Consulado General de España en Shanghai ( China), que denegó a doña Adela la solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa del recurrente arriba reseñado, efectuada el 10 de marzo de 2010. Tanto el reagrupante como la reagrupada son nacionales de la República Popular China, residiendo el primero en España y la segunda en su país de origen.

La causa de dicha denegación, según se expresa en la resolución recurrida, es por solicitud incompleta por falta de antecedentes penales de los últimos 5 años.

Con fecha 1 de marzo de 2010 se le requirió a la solicitante para que en un plazo de 15 días aportara distinta documentación, entre ella acta notarial de antecedentes penales.

Con fecha 25 de marzo de 2010 la interesada efectuó declaración ante el Consulado reconociendo que por diversas circunstancias no podía en plazo aportar acta notarial de antecedentes penales en los últimos cinco años.

Con fecha 18 de enero de 2010 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona concedió autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar a la solicitante del visado.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, en esencia, que la legislación de extranjería otorga a las Subdelegaciones del Gobierno la competencia para valorar todos los requisitos a la hora de conceder el permiso de residencia a los extranjeros que los solicitan. En este caso la Subdelegación del Gobierno en Barcelona valoró todas las circunstancias y concedió ese permiso de residencia, por lo que no puede otro organismo revalora las circunstancias y no hacer factible la concesión de ese permiso.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y el artículo 39, a) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

En el procedimiento de reagrupación familiar, tal como dispone...

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