STSJ Comunidad de Madrid 188/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución188/2011

PROC. SR. D. CARMEN MADRID SANZ

LTDO. AYUNTAMIENTO DE MADRID

LTDO. COMUNIDAD DE MADRID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2109/04

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 188/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Fausto Garrido González

En Madrid a diez de junio de dois mil once.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2109/2004 interpuesto por la Procuradora D. Carmen Madrid Sanz en nombre y representación de Virginia, Daniela, Modesta y María del Pilar y otros, contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2004 del Juzgado Territorial de Expropiación por la que se fija el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002, del proyecto de expropiación calle AYERBE ejecutada por el Ayuntamiento.

Habiendo sido parte la Administración Autonómica representada por sus servicios jurídicos y el Ayuntamiento de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. SEGUNDO.- La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 09/06/2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación, de fecha 17 de marzo de 2004, que fijó como justiprecio de la finca NUM000 la cantidad de 90.054,69 #,( por el vuelo 70.418,72 # y por los vuelos 19.335,97#) que más el 5% de la afección nos da la cantidad de 94.557,42 #. La finca NUM001 en la cantidad de 137.914,80# ( por el vuelo 134.657,28#, por las construcciones e instalaciones 2.746,51# y por jardinería y otros vuelos 601,01 euros) que más el 5% de afección nos da una cantidad total de 144.810,54 #. La finca NUM002, se valoró en 230.780,29# ( por el vuelo 227.655,04 #, por las edificaciones y construcciones 1.322,22 # y por las instalaciones y otros vuelos 1.803,33 #) que más el 5% de afección da una cantidad total de 242.319,30#.

El método utilizado por el Jurado Territorial y teniendo en cuenta la calificación urbanística conforme al planeamiento general, que es el equivalente a urbano pendiente de reforma, renovación o mejora. Y conforme al art. 28 apartado 2 de la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoración, establece que se determinarán por aplicación al aprovechamiento establecido en el planeamiento para cada terreno concreto por valor básico de repercusión recogido en las ponencias de valores catastrales o en un caso en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de la valoración catastral. Por lo que el Jurado aplicó el valor de la ponencia catastral vigente.

Siendo de aplicación la teoría de la presunción del acierto de las valoraciones del Jurado en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo recoge:

" Como señala la sentencia de 26 de octubre de 2005 EDJ 2005/166136, que cita las de 4 de marzo EDJ 1999/4318 y 3 de mayo de 1999 EDJ 1999/10445, es reiterada la jurisprudencia según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional.

Sin embargo, como indica la citada sentencia EDJ 2005/166136, para que esta presunción sea desvirtuada, "es necesario que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR