STSJ Comunidad de Madrid 579/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución579/2011

RSU 0001219/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00579/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045696, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001219 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: LOS DUENDES MADRILEÑOS SA DUMA SA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Roque, KLUH LINAER ESPAÑA SL KLUH LINAER ESPAÑA SL, FREMAP MUTUA

ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0001765 /2009 DEMANDA 0001765

/2009

Sentencia número: 579/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a nueve de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1219/2011, formalizado por los Letrados D. MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación, respectivamente de LOS DUENDES MADRILEÑOS S.A., por una parte, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por otra, contra la sentencia de fecha 21/09/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1765/2009, seguidos a instancia de Roque frente a KLUH LINAER ESPAÑA SL, LOS DUENDES MADRILEÑOS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1°.- El beneficiario prestó sus servicios por cuenta de la Empresa codemandada, LOS DUENDES MADRILEÑOS SOCIEDAD ANONIMA, como Limpiador, con antigüedad de 16 de Mayo de 2005 y salario mensual total a fecha Septiembre de 2007 de 527,68 euros.

Hecho probado 2°.- Su contratación se efectuó en virtud de contrato de trabajo suscrito por escrito bajo la modalidad de obra o servicio determinado en el que no se precisó la obra contratada pero sí que la jornada sería de 39 horas semanales. En sus cláusulas adicionales señala que "el servicio se realizará en las instalaciones del Acuartelamiento de Getafe y TGSS, comunicando para ambos centros de forma independiente la finalización de los servicios. En la TGSS se suple por Incapacidad Temporal a Arsenio ". Este trabajador, el Sr. Arsenio, estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 9 al 27 de Mayo de 2005.

Hecho probado 3°.- El beneficiario permaneció de baja por Incapacidad Temporal derivado de Accidente de Trabajo desde fecha que no consta hasta día que tampoco consta del mes de Enero de 2006. Al término de dicha situación la Empresa procedió a reducirle la jornada a veinte horas semanales, lo que había intentado anteriormente (en concreto, por carta de 24 de Julio de 2005) dejándolo sin efecto ante la protesta del trabajador en la primera ocasión.

Hecho probado 4°.- Por Sentencia de 18 de Septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid en autos 670/2007 se condena a DUMA SA a satisfacer al trabajador demandante la suma de 2.659,16 euros por el concepto de diferencias retributivas desde Febrero a Agosto de 2006. Estas diferencias se producen por entender la Empresa que la jornada que debe retribuir al trabajador es de veinte horas semanales y no de 39 horas, por considerarse facultada a reducir la jornada por haber terminado la "interinidad". La Sentencia resuelve con carácter de cuestión prejudicial laboral que el contrato de trabajo se formalizó en fraude de ley, debiendo presumirse a jornada completa. Esta Sentencia de instancia fue oportunamente confirmada por la de la Sala Suplicatoria de Madrid de 3 de Marzo de 2008 .

Hecho probado 5°.- Que la referida Empresa en los periodos que resultan de interés para esta litis tenía concertadas las prestaciones por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes con el INSS.

Hecho probado 6°.- En 4 de Septiembre de 2006 el beneficiario se situó nuevamente en Incapacidad Temporal, esta vez por Enfermedad común permaneciendo en dicha situación hasta 3 de Septiembre de 2008.

Hecho probado 7°.- Que la Empresa codemandada KLÜH LINAER SOCIEDAD LIMITADA resultó adjudicataria de la contrata de limpiezas del Acuartelamiento Aéreo de Getafe con efectos 1 de Enero de 2007, subrogándose en el personal que prestaba sus servicios para la antecedente explotadora de la concesión (DUMA SA) y subrogándose en los contratos de trabajo de personal adscrito a la misma. Entre ellos el actor. DUMA le facilitó la información obligatoria según Convenio haciendo saber a ésta que este trabajador prestaba sus servicios a tiempo parcial y con una jornada de veinte horas. En fecha 26 de Noviembre de 2007 cesó en la expresada contrata que fue asumida nuevamente por LOS DUENDES MADRILEÑOS SOCIEDAD ANONIMA. En este periodo, el trabajador demandante no llegó a prestar sus servicios efectivos por hallarse en situación de IT.

Hecho probado 8°.- Que al menos en este periodo, la Empresa codemandada Klüh Linaer tenía concertada la cobertura de las contingencias Profesionales ampliada a las prestaciones de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Hecho probado 9°.- Que el actor consta de alta en los siguientes periodos:

  1. LOS DUENDES MADRILEÑOS SA: De 16-5-2005 a 31-12-2006. A tiempo parcial. Cobertura de contingencias comunes a cargo de INSS,

  2. KLUH LINAER ESPAÑA SL: De 5-1-2007 a 26 de Noviembre de 2007. A tiempo parcial. INSS hasta 2-2007 y Fremap a partir de Marzo de 2007.

  3. LOS DUENDES MADRILEÑOS SA: De 27-11-2007 a 3-3-2008. A tiempo parcial. INSS

  4. Desde 4 Marzo de 2008 percibe del INSS la prestación de IT-Prórroga con fecha de extinción 3-9-2008 y sobre una base reguladora diaria de 17,02 euros

Hecho probado 10º.- En el mes anterior a la baja médica, esto es en el mes de Agosto de 2006, cotizó la Empresa LOS DUENDES MADRILEÑOS SOCIEDAD ANONIMA sobre una base de 527,68 euros correspondiente a una jornada de 20/39 horas.

Hecho probado 11°.- El actor en todo momento ha percibido las prestaciones de Incapacidad Temporal con arreglo a la base de cotización correspondiente a la jornada laboral parcial de 20/39 horas.

Hecho probado 12°.- En fecha 13 de Marzo de 2009 interpuso Reclamación previa, resuelta por la Entidad Gestora en sentido desestimatorio en fecha 22 de Octubre de 2009."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Roque contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, DUMA, S.A. LOS DUENDES MADRILEÑOS, S.A. Y KLUH LINAER ESPAÑA, S.L. declarando el derecho del beneficiario a percibir las prestaciones de Incapacidad Temporal en el periodo comprendido entre el 4 de Septiembre de 2006 y el 3 de Septiembre de 2008 sobre una base reguladora mensual de 1.028,98 euros con aplicación de los porcentajes legales (0% durante los tres primeros días; 60% del cuarto al vigésimo; y 75% a partir del vigesimoprimer día). Y condenar a los DUENDES MADRILEÑOS SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de su responsabilidad empresarial directa, al abono de la diferencia no satisfecha en las prestaciones que se cuantifica en SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO. E...

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