STSJ Comunidad de Madrid 513/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución513/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00513/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 513

RECURSO NÚM.: 370-2009

PROCURADOR D./DÑA.:BEATRIZ AYLLON CARO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

---------------------------------------------En la Villa de Madrid a 9 de Junio de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 370-2009 interpuesto por D. Jose Luis representado por la procuradora DÑA. BEATRIZ AYLLON CARO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.2.2009 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7-6-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal del recurrente Don Jose Luis impugna en este recurso la resolución de 19 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económica administrativa número NUM000 que interpuso contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Pozuelo de la AEAT de Madrid en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003, por importe de 7.181,84 euros.

En esta resolución se confirma la legalidad de la liquidación provisional sometida a revisión, ya que sobre el exceso de indemnización por extinción de la relación laboral por despido improcedente no resulta de aplicación la reducción especial que establece el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF ni puede calificarse como notoriamente irregular en el tiempo de acuerdo con el RIRPF, porque nace cuando se fija en el contrato de trabajo y su modificación posterior, no se devenga durante el tiempo de prestación de servicios y tampoco existe mutuo acuerdo en la resolución de la relación laboral.

SEGUNDO El recurrente solicita a la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación provisional de la que procede y alega que en fecha 27 de octubre de 1997 suscribió un contrato de trabajo con la entidad Software AG España, S.A., en la clausula 13 de dicho contrato se fijaban los importes a percibir en caso de resolución del contrato por la entidad empleadora si tenía lugar a los dos años o tres de celebrarse el contrato a razón de una anualidad de salario o de seis meses; tras negociaciones el 5 de diciembre de 1999 recibe una carta de la empresa en la que se reconoce en caso de resolución del contrato desde la firma una indemnización equivalente a una anualidad con todos los importes de salario y el 13 de marzo de 2003 recibe carta de despido de la empleadora en la que se reconoce que aquel es improcedente con efectos desde esa fecha, percibiendo una indemnización total de 247.213,38 euros...

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