STSJ Comunidad de Madrid 381/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución381/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00381/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 234/2011

S E N T E N C I A Nº 381 / 2011

Ilmas. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández.

____________________________________________

En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 234/11 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 26 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 49/2008, por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES MAHERSIL S.A. contra la resolución de 17 de marzo de 2008, de la Consejería de Economía y Consumo, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la orden 877/2007, por la que se le impuso una sanción de 45.500 euros, por infracciones en materia de protección al consumidor.

Ha sido parte apelada CONSTUCCIONES MAHERSIL S.A . representada por la Pro curadora Dª Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 49/08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando como estimo en parte el recurso formulado por CONSTRUCCIONES MAHERSIL S.A., contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, con fecha 17 de marzo de 2008, que desestima el recurso interpuesto por la actora contra la orden 877/2007 por la que se le imponía una de 45.000 euros, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, si bien, calificando las infracciones como leves, en grado medio y mínimo, e imponiendo a la actora por su comisión una sanción de multa de 2000 y 400 euros respectivamente. Desestimando el resto de las peticiones contenidas en la demanda, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación CONSTRUCTORA MAHERSIL S.A . representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª DOLORES DE HARO MARTÍNEZ.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio

, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 20 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 49/2008, por la que se estimó EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES MAHERSIL S.A. contra la resolución de 17 de marzo de 2008, de la Consejería de Economía y Consumo, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la orden 877/2007, por la que se le impuso una sanción de 45.500 euros, por infracciones en materia de protección al consumidor.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la COMUNIDAD DE MADRID, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia y se confirme la resolución de 17 de marzo de 2008, de la Consejería de Economía y Consumo, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 877/2007, por la que se le impuso a CONSTRUCCIONES MAHERSIL S.A. la sanción de 45.500 euros, por infracciones en materia de protección al consumidor. En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que la calificación de la infracción cometida como leve, tal y como realiza la Sentencia de instancia, no es correcta, siéndolo, por el contrario, la realizada por la Administración sancionadora ya que concurre en el caso "lesión de los intereses económicos de los consumidores", y, "Generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por la misma." Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 11/1998, de 9 julio, de Protección del Consumidor, la calificacion que conviene a los hechos es la de muy grave.

Por su parte, la parte apelada, CONSTRUCCIONES MAHERSIL S.A., vino a impugnar el recurso de apelación, rechazando las alegaciones formuladas por la apelante, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia confirmando la Sentencia de instancia, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

En primer lugar debemos señalar que en este recurso de apelación no podemos entrar a analizar en modo alguno lo referente a la sanción de 500 euros impuesta a la actora en virtud de la resolución sancionadora recurrida en la instancia, ya que si bien la misma ha sido rebajada a la cantidad de 400 euros, es evidente que tanto en uno como en otro caso, tal cantidad estaría muy por debajo del límite mínimo de apelación por lo que el recurso de apelación contra la misma devendría en inadmisible por cuanto que la competencia de las Salas de de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo. El artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.000 euros. Como hemos expuesto la Sentencia de 20 de diciembre de 2010, estimó en parte el recurso formulado por CONSTRUCCIONES MAHERSIL, S.A., contra la resolución de 17 de marzo de 2008, que desestima el recurso interpuesto contra la orden por la que se le impuso a la actora una sanción de 45.00 euros, y otra de 500 euros, en consecuencia y calificando las infracciones cometidas como "leves", impuso a la actora una sanción de multa de 2.000 euros y, 400 euros, respectivamente.

TERCERO

CONSTRUCCIONES MAHERSIL, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de marzo de 2008, de la Consejería de Economía y Consumo, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de...

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