STSJ Galicia 2986/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución2986/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6027/2007 JS

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 10 JUNIO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006027 /2007 interpuesto por Ariadna contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ariadna en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000436 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-La actora Da. Ariadna, ha venido prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE PRESIDENCIA ADMINISTRACCIONS PUBLICAS E XUSTIZA, como personal laboral indefinido, con una antigüedad del 1-61988, y categoría profesional de veterinaria.

SEGUNDO

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 10-4-2002, -autos n° 1611/2002- se declaró la nulidad del despido de la actora, junto a la de otros trabajadores, llevado a cabo el 31-12-2001, por vulneración de derechos fundamentales. Interpuesto recurso de Suplicación, se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 23-72002, en cuya parte dispositiva, se estima parcialmente el recurso y se declaró la improcedencia de los despidos. Interpuesto Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, se dictó Sentencia por dicho Alto Tribunal el 19-1-2006, declarando la vulneración del derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva y declara nula la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia de 23-7-2002

. El 2-3-2006, se dictó nueva Sentencia por la Sala de lo Social del T.S . de J. de Galicia, confirmando la Sentencia de instancia añadiendo al fallo de la misma la cantidad que señala para el cálculo de los salarios de tramitación. Las indicadas Sentencias figuran incorporadas a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

TERCERO

En fecha 30-8-2006, la actora recibe comunicación escrita de la Conselleria de Medio Rural, del siguiente tenor literal: "A sentenza da Sala do Social do Tribunal Superior de Xustiza de Galiza de 2 de marzo de 2006 desestima o recurso de suplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de excedencia voluntaria, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 46 y 15.6 ET, así como de los artículo 24 IV CC aplicable y 6 LOPJ, junto con diversa jurisprudencia.

Se ha de recordar que la trabajadora fue declarada, tras ciertos avatares judiciales recogidos en el relato histórico, indefinida de la Xunta de Galicia. Acto seguido a que la XG le comunique su readmisión en la Consellería de Medio Rural, solicita la concesión de excedencia voluntaria, que es denegada por no ostentar la condición de personal fijo.

SEGUNDO

1.- La censura no puede acogerse, porque (lo hemos recordado, entre otros precedentes, en SSTSJ Galicia 17/09/10 R. 375/07 y 16/05/02 R. 275/02 ) quien no ostenta la condición de fijeza no puede obtener una declaración de excedencia en un puesto de trabajo que desempeña interinamente, dado que ésta exige una causa que la justifique y admitir la situación de excedencia en el interino sería dejar sin causa el contrato temporal. Es más, la doctrina afirma -en conclusiones extrapolables al caso presente- que la excedencia voluntaria por incompatibilidad [artículo 10 Ley 53/1984 ] no procede respecto al...

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