STSJ Galicia 561/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00561/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004090/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00245/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE OURENSE.

PROMOVENTE: "UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A.".

Representada por: Sr. Procurador DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON CESAR PEREZ MALDONADO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VERIN (OURENSE).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA CAROLINA MORENO VAZQUEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON ANTONIO ULLOA ALLONES.

SENTENCIA

En A Coruña, a 9 de Junio del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004090/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VERIN (OURENSE) - respectivamente representado y defendido por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA CAROLINA MORE NO VAZQUEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DON ANTONIO ULLOA ALLONES-, contra aquella Razón empresarial denominada "UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A." otrora "a quo" parcialmente estimada -a su vez ahora representada y defendida por el Sr. Procurador de igual Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense DON CESAR PEREZ MALDONADO-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo ContenciosoAdministrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de dicha Administración municipal interpuso recurso de apelación contra aquella Sentencia núm. 241/10, de 15 de Noviembre, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ourense y por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella Entidad empresarial denominada "UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A." contra la Resolución de fecha 11 de Mayo del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Verín (Ourense), por la que se acordó: 1º.- No entender adquirida por silencio administrativo positivo la licencia de obras y apertura de la adecuación de la subestación eléctrica, sita en aquel inmueble radicado en la Avda. de Portugal, núms. 104-106, en Verín (Ourense); 2º.- Denegar dicha licencia de obras y apertura otrora interesada, revocándose pues "a quo" judicialmente dicho punto 2º y declarándose la obligación municipal de requerir a dicha Razón empresarial para que subsanase aquellas deficiencias explicitadas en el punto 4 del Informe pericial-judicial obrante en autos.

  2. - Dicha Representación legal de semejante Administración municipal dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Razón empresarial inicialmente promovente y "a quo" estimada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 241/10, de 15 de Noviembre, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, se estimó parcialmente el recurso contenciosoadministrativo promovido por aquella Entidad empresarial denominada "UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A." contra la Resolución de fecha 11 de Mayo del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Verín (Ourense), por la que se acordó: 1º.- No entender adquirida por silencio administrativo positivo la licencia de obras y apertura de la adecuación de la subestación eléctrica, sita en aquel inmueble radicado en la Avda. de Portugal, núms. 104-106, en Verín (Ourense); 2º.- Denegar dicha licencia de obras y apertura otrora interesada, revocándose "a quo" judicialmente dicho punto 2º y declarándose la obligación municipal de requerir a dicha Razón empresarial para que subsanase aquellas deficiencias explicitadas en el punto 4 del Informe pericial-judicial ahora obrante en autos a los folios 194 a 197 de las presentes actuaciones.

  4. - Así -según consta en aquel otro folio 198 de estas mismas actuaciones-, se recogen como conclusiones en dicho mencionado Informe pericial recaído en autos y otrora "a quo" ratificado -pese a señalarse que "una parte de la subestación es parcialmente incompatible con las Normas Subsidiarias de Verín (Ourense), al estar parcialmente fuera de ordenación"-, que "la licencia de obra y actividad solicitada se adapta a la legalidad, si bien para la obtención de dichas licencias se deben subsanar las siguientes deficiencias: · Justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación; de la NBE-CA/88 y de la NCSE/02; ·· Aportar planos detallados del edificio y realizar un estudio de integración estética; ··· Detallar las características de la red de saneamiento y su conexión con la red municipal; ···· Ceder gratuitamente, urbanizada y libre de cargas al Excmo. Ayuntamiento de Verín (Ourense), la franja de parcela situada al Sur de la misma y grafiada como calle peatonal; ····· Presentar el proyecto de urbanización del tramo de calle peatonal situada al Sur de la parcela y, en su caso, aval sobre el presupuesto de ejecución de dicha urbanización como garantía".

  5. - Se dictó pues "a quo" aquel precedente Auto de fecha 1 de Diciembre del 2009 por el que se estableció la cuantía de la presente controversia contenciosa como indeterminada, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose deliberado la misma en aquella pasada fecha 2 de Junio del 2011, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en la Sentencia de instancia parcialmente estimatoria "a quo" recaída en cuanto no contradigan el presente fallo "ad...

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