STSJ Galicia 2990/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución2990/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 279/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000279 /2008 interpuesto por Lorena contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorena en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000294 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 1 de agosto de 2006 la actor, Dña. Lorena, afiliada en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Representantes de Comercio, con el número NUM000, causó baja para el trabajo por incapacidad temporal derivada enfermedad común; fue diagnosticado de hernia discal lumbar. Con motivo de tal baja médica la actora percibía una prestación de IT calculada sobre una base reguladora de 50,16 #/día.

SEGUNDO

En fecha 8 de febrero de 2007 por los facultativos del INSS se emite propuesta de alta médica que es informada favorablemente por la Unidad de Salud Laboral del SERGAS. Por la Inspección Médica se da de alta a la actora por recuperación de su capacidad laboral. Contra dicha alta formuló la demandante escritos de reclamación previa que fueron desestimados. En el momento del alta la actora estaba pendiente de revisión por el servicio de neurología, en donde fue el 14 de marzo de 2007, fecha en la que se le puso en lista de espera para proceder a una intervención quirúrgica. TERCERO .- En fecha 15 de mayo de 2007 la actora causa nueva baja por IT haciéndose constar en el parte de baja que se trata de una recaída .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por DÑA Lorena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERVICIO GALEGO DA SAUDE, por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en impugnación de alta médica, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 128.1.a), 131.2 y 131 bis.1, todas de la LGSS.

SEGUNDO

La revisión fáctica sólo se puede atender parcialmente:

(a) La primera es inviable, porque -aparte de que su virtualidad ha sido excluida por la propia Magistrada de Instancia, negándole credibilidad-, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia -de Médico General- y a informe de naturaleza privada -de Médico especialista en medicina paliativa-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de...

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