STSJ Castilla y León 1328/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución1328/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01328/2011

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107768

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002756 /2008

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE)

Representante: D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1328

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON J. BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a nueve de junio dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2756/2008, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, en nombre y representación de CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), contra la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León de 30 de julio de 2008, sobre "subvención a organizaciones sindicales". Ha sido parte demandada la Administración de Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

HECHOS
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes hasta que se declarase concluso el pleito.

CUARTO

Por Providencia de 9 de mayo de 2011 y en aplicación del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 21, de 4 abril de 2011, por el que se hizo llamamiento del Magistrado Suplente D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO adscribiéndolo a esta Sala, se designó como Magistrado Ponente del presente recurso al expresado Sr. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO, señalando para su votación y fallo el pasado día 27 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de 14 de abril de 2008 denegatoria de la solicitud de subvención a la promoción de organizaciones sindicales, así como la resolución de 14 de julio de 2008 del...

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