STSJ Comunidad de Madrid 529/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2011
Número de resolución529/2011

. T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00529/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 529

RECURSO NÚM.: 391-2009

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de Junio de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 391-2009 interpuesto por MAUXFERZ 3, S.L. representado por la procuradora DÑA. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.1.2009 reclamación nº 28/09547/05 Y 9466/05 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14-6-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad recurrente Mauxferz 3 SL impugna la resolución de 23 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que de manera acumulada desestimó las reclamaciones económico administrativas números 28/09547 y 09466/05 que respectivamente interpuso contra el acuerdo que desestimó el recurso de reposición contra la liquidación de 15 de diciembre de 2004 derivada del acta de disconformidad A02 número 70871973 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, por importe de 10.226,62 euros y contra el acuerdo que desestimó el recurso de reposición contra acuerdo de imposición de sanción de 20 de enero de 2005 por infracción tributaria derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 7.289,37 euros.

En esta resolución se confirma la legalidad de los acuerdos de liquidación y sanción recurrido en origen ya que en relación a los gastos por adquisición a su proveedor Triturados Gama SLU de 21.980 toneladas de cobre no eran deducibles al no justificarse debidamente la operación, ya que la factura y el albarán solo contienen una descripción somera de su objeto, se paga de una sola vez no existe contrato no se identifica la persona del proveedor con el que se ultimo la operación, tampoco se prueba el transporte de la mercancía ni su destino, el proveedor se dio de baja en la actividad el 31 de marzo de 2003, en 2002 solo contaba con el administrador y un empleado que causo baja ese mismo año ni se le ha podido localizar en su sede de Tarragona y en cuanto a la sanción se justifica al culpabilidad del infractor cuando menos a título de simple negligencia al deducir gastos que no eran fiscalmente deducibles.

SEGUNDO La parte actora solicita de la Sala que se declaren no conformes a derecho las resoluciones impugnadas y las anule ordenando la devolución de las cantidades pagadas a la AEAT incrementado con los intereses legales desde el pago y expresa condena en costas a la Administración si se opusiera y alega, en síntesis, que es contraria a derecho la no admisión por la Inspección de la deducibilidad del gasto declarado en el Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2002 derivado de una factura de compra de material de cobre al proveedor Triturados Gama SLU por importe de 32.397,20 euros de importe bruto y sin que sea posible una prueba absoluta de la realidad de la operación ya que en efecto no predicable de ningún hecho y la Inspección no estuvo presente en la descarga del material, consta en el expediente administrativo la factura original de la operación, el albarán con el número del transportista a quien desconoce porque se hizo a cargo del vendedor y los justificantes bancarios de la operación y en efecto no hay contrato de suministro de materiales por ser práctica habitual en las transacciones con sus proveedores y en cuanto al volumen de negocio de la entidad vendedora en cuanto a compras en 2001 y 2002 en las cifras que recoge la Inspección se debe matizar puesto que se basa en las declaraciones de operaciones con terceros algunas de las cuales no hay obligación de declarar como las empresarios con facturación anual inferior a 3000 euros y los que tributen en los regímenes de estimación objetiva y simplificado y los excluidos de la Ley 37/1992, de manera que las compras pudieron ser mayores y haber quedado mayores existencias pero incluso con las cifras que maneja la Inspección, tendría cabida la venta a ella efectuada y en cuanto a la sanción adolece de motivación y no era aplicable en ningún caso el criterio de agravación de ocultación pues aportó toda la documentación que tenía a su disposición y no se puede pretender una prueba diabólica, habiendo justificado mediante la prueba practicada en los autos la transferencia bancaria del importe de la operación a la cuenta de la que era titular el proveedor desde la cuenta con la que normalmente realizaba sus transacciones comerciales.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que a pesar de que se trata de una operación de compra de material poco habitual por su volumen y coste la actora no aporta indicios adicionales sobre la realidad de la misma por lo que debe confirmarse el criterio de la Administración dada la falta de realidad de operación cuyo importe se pretende deducir por Sociedades del ejercicio 2002 y en lo que respecta al acuerdo sancionador, existe motivación suficiente sin indefensión alguna para la actora ya que con una factura se simula una operación irreal para dejar de ingresar parte de la deuda tributaria y este elemento intencional o en el mejor de los casos de inexcusable diligencia en una compañía mercantil determina su culpabilidad y la hace merecer la sanción impuesta. CUARTO La representación procesal de la entidad recurrente Mauxferz 3 SL cuestiona la legalidad de la resolución de 23 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que de manera acumulada desestimó las reclamaciones económico administrativas números 28/09547 y 09466/05 que respectivamente interpuso contra el acuerdo que desestimó el recurso de reposición contra la liquidación de 15 de diciembre de 2004 derivada del acta de disconformidad A02...

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