STSJ Comunidad Valenciana 1881/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1881/2011
Fecha16 Junio 2011

Recurso nº. 388/11

Recurso contra Sentencia núm. 388/11

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, dieciséis de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1881/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 388/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 993/09, seguidos sobre jubilación, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Casimiro, asistido por el letrado Armando Gracia Simo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Casimiro, debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Casimiro, nacido el 20- 02-1949, causó alta en el Régimen General, en la empresa Raúl Jiménez Fuentes, en fecha 24-03-2008, causando baja por finalización de contrato el 31-07-2008, pasando el 6-08-2008 a cobrar prestación por desempleo hasta 28-02-2009, fecha en la que solicita la jubilación anticipada.

SEGUNDO

Con anterioridad, d. Casimiro había estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-08-1992 hasta el 31-03-2007, por la actividad de comercio al por menor de alimentación.

TERCERO

El 19-02-2009, el demandado por pensión de jubilación, y obtuvo de mi mandante por resolución de fecha 27-02-2009, el reconocimiento a su favor de pensión de jubilación en el Régimen de Trabajadores Autónomo, con una base reguladora de 787#91euros mensuales, porcentaje del 51#60%, y efectos económicos de 1-03-2009.

CUARTO

En fecha 9-06-2009, fecha de salida 11-06-2009, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe, del que se concluía que no constaba que hubiese trabajado para la empresa Raúl Jiménez Fuentes, habiéndose levantado acta de infracción nº NUM000, sin que conste firmeza de la misma, al estar en fecha 21-06-2010 pendiente de resolverse el Recurso de Alzada.

QUINTO

Que la empresa INMOBILIARIA GUADALMENDINA S.L. ha certificado que el trabajador

D. Casimiro sí prestó servicios de carpintería metálica a INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A, en la obra CASAS VERDES IV.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que...

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