STSJ Castilla y León 1366/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1366/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01366/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101929

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001167 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De FEDERACION DE ENSEÑANZA DE UGT

LETRADO FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO

PROCURADOR Dª. MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE

Contra UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

LETRADO

PROCURADOR Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 1366

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a dieciséis de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1167/2010 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid de fecha 21 de abril de 2010 por la que se ordena la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y Eventual de Administración y Servicios. Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE UGT, representada por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y con la dirección del Abogado Sr. Ferreira Cunquero.

-Como demandada: la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se sirva dictar en su día sentencia por la que estimando la presente, declare la nulidad del acto administrativo impugnado y subsidiariamente su anulabilidad en lo referente a los puestos:

- Código de puesto F0AA391 Técnico Asesor, en el SERVICIO ORDENACIÓN ACAD. POSTGR. Y TITUL.

- Código de puestos F0AA395 y F0AA396 Técnico Gestión, en el SERVICIO DE ALUMNOS Y GESTIÓN ACADÉMICA.

- Código Puesto F0AC311 SECRETARIO/A DIRECTOR, en la DIRECCIÓN ES ING IND (EDIF A ),

- Código Puesto FDAC 314 SECRETARIO/A DIRECTOR en la DIRECCIÓN ES ING IND (EDIF POL ).

- Código Puesto FDAA222 JEFE DE SECCIÓN ; Código Puesto FDAA223 JEFE DE NEGOCIADO ; Código Puesto FDAA225 JEFE DE NEGOCIADO ; Código Puesto FDAA224PUESTO BASE DE ADMINISTRACION en la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA ES ING IND (EDIF A ).

- Código Puesto FOAA230 JEFE DE SECCIÓN ; Código Puesto FDAA231 JEFE DE NEGOCIADO

; Código Puesto FOAA233 JEFE DE NEGOCIADO ; Código Puesto FDAA232 PUESTO BASE DE ADMINISTRACIÓN ; Código Puesto FDAA234PUESTO BASE DE ADMINISTRACIÓN en la SECRETARIA ADMTVA ES ING IND (EDIF POL ).

- Código Puesto FOBB270 DIRECTOR ; Código Puesto FDAG271, PUESTO BASE DE ADMINISTRACIÓN en la BIBLIOTECA ES ING IND (EDIF A ).

- Código Puesto FOBB274 DIRECTOR Código Puesto FOAG275PUESTO BASE DE ADMINISTRACIÓN, en la BIBLIOTECA ES ING IND (EDIF POL ).

En cuanto a las disconformidades detectadas y detalladas condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a efectuar por consecuencia de ello, cuantas actuaciones, correcciones y modificaciones sean necesarias; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "...dictar Sentencia desestimatoria de la misma con expresa imposición de costas a la actora".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Federación sindical demandante impugna la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid de 21 del mes de abril de 2010 que da publicidad a la modificación de la relación de puestos de trabajo (en lo sucesivo RPT) de aquella institución que fue aprobada por su Consejo de Gobierno de 30 del mes de marzo de 2010. Esa impugnación sustancialmente es de carácter parcial en tanto que va dirigida contra la creación y la transformación de puestos que se mencionan en el apartado IX de los fundamentos de derecho del escrito de demanda y en la conclusión primera del escrito del mismo nombre; alcanzando a un total de 16 adscritos al denominado personal de Administración y Servicios con vínculo funcionarial. Fundamenta la referida impugnación en el argumento principal y único de que la creación y modificación de esos puestos no fueron tratadas en la llamada Mesa General de Negociación, invocando a su favor los artículos 36 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley estatal 7/2007 ), el artículo 28.1 de la Constitución de 1978 (vulneración del derecho a la libertad sindical), el artículo 104.1 de la Ley autonómica funcionarial 7/2005 y diversa jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, también en la sentencia de esta Sección de 24 del mes de noviembre de 2010.

La Universidad demandada plantea oposición a la referida impugnación manteniendo una versión sobre los hechos radicalmente opuesta a la defendida por la contraparte y argumentando que existió negociación tanto en la Junta de Personal como en la Mesa General de Negociación.

Segundo

El planteamiento que seguirá este Tribunal a fin de dar respuesta a la cuestión controvertida y que no es otra más que sí hubo o no negociación en la expresada mesa general sobre las creaciones y modificaciones de los puestos de trabajo y cara a efectuar una modificación de la RPT, es el contenido en la sentencia de esta Sección del 16 del mes de mayo de 2006 que decidió el Recurso 1566/2004 que tiene presente los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales: " A.).-La sentencia 85/2001, de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional de 26 de marzo de 200 . De su fundamento jurídico 5º destacar lo siguiente: "En relación con el derecho a la libertad sindical en la función pública, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva,...

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