STSJ Cataluña 686/2011, 15 de Junio de 2011

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2011:7326
Número de Recurso565/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución686/2011
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 565/2007

Partes: COLLAK, S.A. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 686

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 565/2007, interpuesto por COLLAK, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Fco. Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de Collak, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de febrero de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), estimatoria en parte de la reclamación económicoadministrativa núm. 08/14028/2002 interpuesta por dicha mercantil contra acuerdos de liquidación y sanción dictados por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Anulada por la resolución del TEARC mencionada en precedente hecho primero la sanción impuesta a la recurrente por la Inspección, el objeto de la impugnación del presente recurso contenciosoadministrativo se ciñe al particular del acuerdo del TEARC por el que, desestimando en parte la reclamación, se confirma la liquidación con clave A0860002020013697, derivada del acta de disconformidad núm. A02 70591614, con una deuda tributaria a ingresar de 60.362,98 #, de los cuales 58.399,15 # corresponden a cuota del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996 a 1999 y el resto a intereses de demora.

SEGUNDO

La regularización practicada trae causa de la no admisión de la deducción de las cantidades acreditadas en concepto de actividades de investigación y desarrollo por el obligado tributario en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996 a 1999, acogiéndose al beneficio fiscal previsto en el artículo 33 de la Ley 43/1995, y congruentemente, en cuanto al fondo del asunto, la cuestión controvertida se centra en la procedencia o no de la deducción de tales gastos, correspondientes a los proyectos núms. 1996/1 y 1997/4: Obtención prepolíperos isocionato, 1996/2: Formulaciones base poliuretano, 1996/3: y 1997/5: Obtención salientes polisulfuro, 1997/1: Obtención adhesivos poliuretano, 1997/2: Formulación masilla fijadora, 1997/3: Obtención adhesivos masilla fijadora, 1997/6: Desarrollo sellantes poliuretano, 1998/1: Desarrollo polímeros polyester silanizado, 1998/2: Substitución dispersiones acuosas, 1998/3: Substitución adhesivo base disolventes, 1998/4: Optimización materias primas sellantes, 1998/5: Reducción materias peligrosas, y 1999/1: Desarrollo polímeros no tóxicos, cuyos objetivos, así como las innovaciones obtenidas, se detallan en los documentos adjuntados como anexo en la diligencia número 6 del expediente.

La actividad principal realizada por el obligado tributario en los periodos controvertidos consistía en la fabricación de colas y gelatinas, (epígrafe 253.7 del Impuesto sobre Actividades Económicas). Según la Inspección, tales proyectos se agrupan en torno a dos grandes líneas de actuación durante los años comprobados.

1. Proyectos en los que realizan estudios destinados a desarrollar métodos de fabricación de prepolíperos de isocionato que permitan la elaboración de adhesivos y sellantes basados en estos prepolíperos de poliuretano. En una segunda fase se pretende desarrollar un proceso, apto para su posterior utilización en la fabricación en planta para la obtención de prepolímeros de poliuretano silanizado. Estas actividades se documentan en dos proyectos:

1.1. Obtención de prepolímeros de isocianato (ID 1996/1 y ID 1997/4)

1.2. Desarrollo de polímeros (silanizados)que al reaccionar con la humedad atmosférica no desprendan vapores tóxicos o nocivos (ID 1999/1). Este proyecto conlleva ampliar las actividades iniciadas en el proyecto anterior referentes a la síntesis de prepolímeros de poliuretano silanizados en el laboratorio con la introducción de una segunda etapa de silanización del prepolípero de poliuretano con un orgalasilano reactivo con hidrógenos activos.

Son actividades en las que Collak pretende disponer de los conocimientos necesarios para obtener la materia prima necesaria, los prepolíperos, para la elaboración de los sellantes y adhesivos así como establecer métodos de análisis tanto de la materia prima como de los diferentes productos.

A juicio de la Inspección, los prepolíperos que se pretenden obtener ya existen y están comercializados en el mercado, por lo que no se encuadran en el concepto de investigación no pretendiéndose descubrir nuevos productos, ni conseguir una superior comprensión en el ámbito científico.

2. Proyectos que han consistido en la elaboración de sellantes y adhesivos, en las diferentes variedades que existen, en función de las aplicaciones y prestaciones que han de cubrir: sellado de diferentes materiales (parquet, hormigón, caucho, vidrio..) pegados de diversos recubrimientos. Las actividades se han centrado en:

2.1.Elaboración de sellantes y adhesivos empleando formulaciones preparadas con prepolíperos comerciales (ID 1996/2, ID 1996/3, ID 1997/5, ID 1997/1, ID 1997/2, ID 1997/3 y ID 1997/6). El proveedor externo le facilita las formulaciones orientativas así como la metodología necesaria. Ello les permite comercializar lo antes posible los productos obtenidos y que han de ofrecer las mismas prestaciones que los que ya están presentes en el mercado y que son comercializados por la competencia desde hace tiempo. En todos estos proyectos la propia empresa señala que para la empresa supone ampliar su cuota de mercado.

2.2.Adaptación de productos de Collak ya comercializados con la finalidad de mejorarlos o adaptarlos mediante la eliminación de sustancias peligrosas en formulaciones actuales a base de prepolímeros de poliuretano existentes en el mercado a fin de eliminar la peligrosidad de los actuales (ID 1998/1, ID 1998/2, ID 1998/3, ID 1998/4 y ID 1998/5).

De nuevo la Inspección considera su no deducibilidad al considerar que ni se obtienen nuevos productos ni se introducen mejoras tecnológicas sustanciales, ya que no incorporan prestaciones o características que permitan diferenciarlos esencialmente de otros presentes en el mercado, conocidos y empleados habitualmente en el sector de la construcción. Según la inspección, no hay elementos de prueba que permitan considerar que en la formulación de la composición, así como en las pruebas y análisis posteriores para verificar la idoneidad de esta formulación, emplee técnicas que sean diferentes de las empleadas en la industria del sellado. En cuanto a la materia prima empleada ésta la adquiere de proveedores externos lo que significa que Collak S.A. utiliza componentes conocidos y ampliamente distribuidos en el sector.

El acto impugnado del TEARC confirma la no deducibilidad de los mismos, con base, principalmente, en lo razonado en el fundamento de derecho octavo, del siguiente tenor literal:

8.- En síntesis, los proyectos realizados tienen por objeto por un lado llevar a cabo estudios para el desarrollo de métodos de fabricación de prepolíperos de isocionato para la elaboración de adhesivo y sellantes y, por otro, los consistentes en la elaboración de sellantes y adhesivos. En ninguno de los dos casos se está en presencia del concepto de investigación recogido por la norma fiscal puesto que éste debe cumplir los requisitos de tratarse de una indagación origina que persiga el descrubrimiento de nuevos conocimientos. En los proyectos objeto de controversia en base a conocimientos ya existentes se pretende obtener productos ya existentes en el mercado cuyo fin, para la empresa, es mejorar su competitividad.

En cuanto a la conceptuación de las actividades realizadas dentro del ámbito del desarrollo es de ver que para considerar las actividades enjuiciadas como de desarrollo a efectos fiscales, aun partiendo de conocimientos no originales, dicha actividad ha de perseguir, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 404/2015, 1 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 1 Septiembre 2015
    ...ha sido objeto de interpretación jurisprudencial en numerosas ocasiones..... Así a modo de ejemplo, cabe citar la Sentencia del TSJ de Cataluña n° 686/2011, de 15 de junio (JT\2011\922), según la cual:"En ninguno de los dos casos se está en presencia del concepto de investigación recogido p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR