STSJ Asturias 686/2011, 15 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 686/2011 |
Fecha | 15 Junio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00686/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1487/09
RECURRENTE: Dª Lucía
REPRESENTANTE: Letrado D. Ramón Robles González
RECURRIDO: INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA "ADOLFO POSADA"
REPRESENTANTE: Letrado del Principado
CODEMANDADOS: Dª Virtudes
Procurador: Dª Mª José García-Bobia Fernández
Dª Celia y 2 más
Procurador: D. Rafael Serrano Martínez
Dª Julieta y 2 más
Representante: Letrado D. Florencio Lázaro Ruíz
Dª Soledad y otra
Representante: Letrada Dª Natalia Rodríguez Arias.
SENTENCIA nº 686/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a quince de junio de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1487/09, interpuesto por Dª Lucía, representada y defendida por el Letrado D. Ramón Robles González, contra la dirección del INSTITUTO ASTURIA NO DE ADMINISTRACION PUBLICA "ADOLFO POSADA", representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Han sido partes Codemandadas Dª Virtudes, representada por la Procuradora Dª Mª José GarcíaBobia Fernández, actuando bajo la dirección del letrado D. Indalecio Talavera Salomón; Dª Celia, y Dª Loreto y Dª Teresa, representadas por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, bajo la dirección Letrada de D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre; Dª Julieta, Dª Diana, y Dª Luisa, representadas y defendidas por el Letrado D. Florencio Lázaro Ruiz; Dª Soledad y Dª María Milagros, representadas y defendidas por la Letrada Dª Natalia Rodríguez Arias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para contestar, por esta no se presentó escrito alguno.
Conferido traslado a la partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 8 de abril de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución dictada el día 4 de julio de 2008 por la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las calificaciones definitivas de la fase de concurso y calificación final correspondiente a las pruebas selectivas para la provisión por turno libre en el Cuerpo de DUE hechas públicas por el Tribunal de Valoración el 22 de mayo de 2008, para que se declare contraria a Derecho y se reconozca a la demandante a efectos de baremación de los méritos en la fase de concurso, los servicios prestados como personal de refuerzo en atención primaria y se le otorgue una puntuación de 20,25 puntos y en consecuencia una calificación final en el proceso de selección de 106,75 puntos, con los efectos legales a dicha declaración, o en su defecto y subsidiariamente la puntuación que, de ser inferior, legalmente le corresponda.
La recurrente frente al criterio adoptado por el Tribunal Calificador para cuantificar los servicios prestados, convirtiendo las horas certificadas a días a razón de 24 horas/día y los días a años en razón de 365 días/año, sin que exista ninguna razón que justifique la jornada laboral de 24 horas, ni de un año a razón de 24 horas al día durante 365 días, entiende que las horas prestadas como personal de refuerzo...
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