STSJ Andalucía 2475/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2475/2011
Fecha16 Junio 2011

SENTENCIA Nº 2475/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE MALAGA

R. DE APELACIÓN Nº: 1071/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS.:

Dª TERESA GOMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

Sección Funcional 1ª

En la Ciudad de Málaga a 16 de junio de 2011

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1071/2009 del recurso de apelación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado nº 961/04 .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dª. TERESA GOMEZ PASTOR quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por D. Victorio se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Málaga, recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consejería de Educación, registrándose el recurso con el número de Procedimiento Abreviado: nº 961/04.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 1071/2009

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la sentencia dictada en la instancia en cuanto que, estimando el recurso interpuesto contra resolución que le denegaba el derecho a percibir las diferencias retributivas en el complemento específico con respecto al asignado a los profesores con la condición de catedráticos, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente, Junta de Andalucía, que no lo es y ello por cuanto que, en primer lugar y en orden a la admisibilidad del recurso, al impugnarse indierectamente el requisito del nivel exigido para tener derecho a tal complemento, se está impugnando el acuerdo de 10-09-91; en segundo lugar, en cuanto al fondo, porque el complemento nivelador, cuya aplicación se pretende y ha sido estimada en la sentencia que recurre, fue creado como consecuencia de la sentencia dictada el 21-11-91 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Sevilla al ordenarse en ella que en las nóminas de los catedráticos de Bachillerato se individualizase e independizase del complemento específico, dicho complemento nivelador, siendo así que al no constituir este complemento una parte del complemento específico, no puede hacerse extensivo a otros profesores de enseñanza que a aquellos para los que ha sido contemplado, máxime cuando consta que la finalidad de dicho complemento no fue otra que compensar la imposibilidad de subida a retributiva los catedráticos y máxime cuando, en todo caso, y si se entendiese que el mencionado complemento no se ajusta a legalidad, lo procedente sería, no extenderlo a otros funcionarios sino suprimir el mismo, por todo lo cual interesó la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se desestimas el recurso interpuesto contra la resolución administrativa.

A todo ello se opuso la parte apelada por entender en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación por no alcanzar, por su cuantía, el mínimo legal de los dieciocho mil euros y, en segundo lugar, porque entendiendo ajustada a derecho la sentencia recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

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