STSJ País Vasco 453/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2011
Fecha21 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 941/09

SENTENCIA NUMERO 453/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia 331/2008, de 12 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao por la que en el recurso 470/2007, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado a instancias de don Leandro contra la identificada como resolución de 8 de agosto de 2007 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se contestó a escrito presentado el 18 de julio de 2007 instando el reconocimiento de la existencia de relación laboral de carácter indefinido con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, declaró:

(1) La parcial inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, en relación con la pretensión de nulidad del nombramiento como funcionario interino con fecha 7 de septiembre de 2005;

(2) La estimación del recurso en lo demás, la disconformidad a derecho de la resolución de la Directora de Gestión de Personal de 8 de agosto de 2007 y el carácter indefinido de la relación laboral del demandante con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco demandada.

Son parte:

- APELANTE : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus servicios Jurídicos.

- APELADO : Don Leandro, quien interviene por sí mismo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el recurso de apelación contra la Sentencia nº 331 del año 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, revoque la misma en cuanto a la declaración del "carácter indefinido de la relación laboral" que une al interesado con la Administración, así como en cuanto a la declaración de no conformidad a Derecho de la señalada "resolución de 8 de agosto de 2007", y declare, por tanto, en su lugar:

  1. La falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para enjuiciar la pretensión de declarar que la relación que une al recurrente con la Administración sea de carácter laboral indefinida.

  2. La conformidad a Derecho de la actuación de 8 de agosto de 2007 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por tratarse de una actividad no susceptible de impugnación ante la jurisdicción.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el apelado don Leandro en fecha 15 de abril de 2009, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y ratifique la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Bilbao, de fecha doce de noviembre de dos mil ocho .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se acordó oír al Ministerio Fiscal sobre lo debatido en cuanto al orden jurisdiccional competente, dado que no había sido oído previamente, y señalar para la votación y fallo el día 21 de junio de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, habiendo remitido informe el Ministerio Fiscal defendiendo la competencia del oren jurisdiccional contencioso administrativo, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; precisiones sobre los pronunciamientos de la sentencia apelada.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurre en apelación la Sentencia 331/2008, de 12 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao por la que en el recurso 470/2007, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado a instancias de don Leandro contra la identificada como resolución de 8 de agosto de 2007 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se contestó a escrito presentado el 18 de julio de 2007 instando el reconocimiento de la existencia de relación laboral de carácter indefinido con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, declaró:

(1) La parcial inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, en relación con la pretensión de nulidad del nombramiento como funcionario interino con fecha 7 de septiembre de 2005;

(2) La estimación del recurso en lo demás, la disconformidad a derecho de la resolución de la Directora de Gestión de Personal de 8 de agosto de 2007 y el carácter indefinido de la relación laboral del demandante con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco demandada.

Aunque la Sentencia no lo lleva el fallo, concluye también en desestimar la petición preferente efectuada por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de falta de jurisdicción del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, dado que la Administración consideró competente al Orden Jurisdiccional Social, con remisión, como hizo en el acto del juicio, a los artículos 1.1, 3.a) y 51.1 a) de la Ley de la Jurisdicción .

El pronunciamiento (1) de parcial inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, en relación con la pretensión de nulidad del nombramiento como funcionario interino con fecha 7 de septiembre de 2005, es firme y consentido, dado que contra él no se alzó el demandante, por lo que sobre él no gira el presente recurso de apelación.

Por ello el recurso de apelación tiene como objeto, uno preferente, resuelto por la sentencia apelada pero no llevado al fallo, sobre falta de jurisdicción del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, y otro subsidiario, de fondo, sobre el pronunciamiento (2) de la sentencia apelada en relación con la estimación del recurso y declaración de disconformidad a derecho de la resolución de la Directora de Gestión de Personal de 8 de agosto de 2007 y el carácter indefinido de la relación laboral del demandante con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco demandada

SEGUNDO

La Sentencia apelada.

Ratificó el pronunciamiento de inadmisibilidad anticipado en el acto de la vista en relación con el nombramiento del demandante producido el 7 de Septiembre de 2005 como funcionario interino, porque se trataba de un acto firme por haber sido consentido por don Leandro, enlazando con el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción .

El rechazo por la Sentencia apelada de la falta de jurisdicción del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en los términos planteados por la Administración demandada, se soportó trayendo a colación pronunciamientos previos de la Jurisdicción Social, la sentencia 184/2006 del Juzgado de lo Social número 4 y la Sentencia de 13 de febrero de 2007 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, incorporadas a las actuaciones, al concluir que de ella se deducía que la Jurisdicción competente para resolver acerca del carácter de la relación laboral que unía el demandante con la Administración era la Contencioso Administrativa, aunque se reconoció que eran resoluciones que no vinculaban al Juzgador de instancia, trayendo a colación la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, en relación con pronunciamientos del Tribunal Supremo, para señalar a continuación que el objeto del proceso estaba referido a la resolución de la Dirección de Gestión de Personal de 8 de agosto de 2007 en respuesta a escrito del demandante de 18 de julio de 2007, con el que solicitaba el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral que le unía con la Administración, retomando lo que en él se plasmó de que la pretensión quedaba reconducida, con remisión a las Sentencias del Orden Jurisdiccional Social, a la competencia del Orden Judicial Contencioso Administrativo, al considerar que el acto recurrido, como acto administrativo, era susceptible de recurso Contencioso Administrativo, trayendo a colación el contenido del artículo 31.1 de la Ley de la Jurisdicción respecto a las pretensiones que se podrían ejercitar por el demandante, en relación con su artículo 25.1 .

La sentencia apelada en su fundamento tercero, en cuanto al fondo, retomando las pautas respecto a la presunción de legalidad de los actos administrativos del artículo 57.1 de la Ley 30/92, sobre el debate en relación con la determinación del carácter indefinido de la relación laboral que unía al demandante con la administración demandada, recoge lo que se había alegado en la demanda, en concreto...

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