STSJ Comunidad de Madrid 627/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00627/2011

RECURSO Nº 677/2.009

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a diecisiete de Junio del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 677/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Emiliano contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 18 de Junio de 2.009, por la que se desestima la petición efectuada, por el hoy actor, en orden a que le fueran abonadas las cantidades estipuladas en concepto de "ayuda a vestuario", al tener que realizar sus funciones de paisano y no con el uniforme reglamentario. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de Junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Emiliano, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 18 de Junio de 2.009, por la que se desestima la petición efectuada, por el hoy actor, en orden a que le fueran abonadas las cantidades estipuladas en concepto de "ayuda a vestuario", al tener que realizar sus funciones de paisano y no con el uniforme reglamentario.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, con el consiguiente abono de la suma reclamada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que, afirma, amén de violar el principio de igualdad por no abonársele una indemnización que sí se abona a funcionarios que se encuentran en su misma situación, desempeñando idéntico destino, dicha resolución infringe las previsiones contenidas, y entre otros, en el artículo 5 del Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (hoy modificado por el artículo 5 del Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio ), que fue desarrollado por la Resolución del Director General de la Policía de 3 de Diciembre de 2.002, puesto en relación con las Ordenes Ministeriales de 6 de Marzo de 1.989 y de 30 de Noviembre de

1.990, amén de con lo resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en infinidad de Sentencias.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Planteado el debate en la presente "litis" en los términos descritos en el fundamento precedente, para su adecuada resolución es menester poner de manifiesto que las retribuciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encontraban reguladas en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, normativa en base a la cual se homologaron las retribuciones aludidas al sistema general que regía para la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades propias de dicho Cuerpo. Aquel Real Decreto fue derogado y sustituido por el Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio, el cual regula, en su artículo 5, la materia que nos ocupa al disponer que el personal al que se refiere el Real Decreto percibirá, "cuando así proceda", las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas, previsión que, como habremos de convenir, no deja lugar a la duda respecto a que todos los conceptos retributivos aludidos no se perciben siempre o en cualquier supuesto, sino, matizadamente, "cuando así proceda", quedando la percepción de la retribución por cada uno de ellos supeditada al cumplimiento de las condiciones fijadas en la normativa específica, normativa que ha de ser, además, la que fije las concretas...

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