STSJ Comunidad de Madrid 626/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00626/2011

RECURSO Nº 660/2.009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a diecisiete de Junio del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 660/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Carlos Ramón contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 14 de Julio de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fuera abonado el complemento de productividad desde el mes de Noviembre de

2.006 en adelante y mientras se dilató en el tiempo el desarrollo de los Cursos de Ascenso a la Categoría de Inspector de Policía en los que participó. Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir la cantidad que reclama, mas los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de Junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Carlos Ramón, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 14 de Julio de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fuera abonado el complemento de productividad desde el mes de Noviembre de 2.006 en adelante y mientras se dilató en el tiempo el desarrollo de los Cursos de Ascenso a la Categoría de Inspector de Policía en los que participó. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que el complemento de productividad reclamado está regulado, además de en el artículo 23.3. c) de la Ley 30/84, y en el artículo

4 III del Real Decreto 311/1.988, en las Instrucciones de la Dirección General de la Policía de 23 de Enero de

1.998 y de la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de 22 de Marzo de 1.998, normativa que en ningún momento excluye de la percepción de tal complemento a quienes desarrollan, y mientras lo hacen, un Curso de ascenso a otra Categoría superior, de tal suerte que, al negársele la reclamación efectuada, la Administración actuante se aparta de los criterios establecidos en la normativa reseñada y en las numerosas Sentencias de esta propia Sección que han reconocido el derecho reclamado pues el recurrente continuaba, durante la realización del Curso de constante cita, en el mismo destino que tenía asignado. Por otra parte, se concluye, la propia Dirección General de la Policía ha abonado la productividad reclamada a otros funcionarios que, como él, realizaron el Curso de ascenso de referencia. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que el complemento de productividad retribuye un especial rendimiento, una actividad extraordinaria o un interés o iniciativa especial en el desempeño de un puesto de trabajo, no pudiendo configurarse el mismo como una retribución periódica, de tal manera que no puede devengarse tal complemento cuando, como es el caso que nos ocupa, no se desempeñaron de manera efectiva las funciones de un determinado puesto de trabajo y, por tanto, no es posible predicar esa forma especial de desempeño de las mismas a la que anuda la Ley el derecho al percibo del complemento en cuestión.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración de la Sección es necesario precisar, en primer lugar, la naturaleza jurídica del complemento de productividad. Pues bien, tal retribución complementaria viene definida en el apartado c) del artículo 23.3º de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada "... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales". Esta definición, añadíamos, viene a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (hoy derogado por el Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio ), que establecía, en el apartado III del artículo 4, que el complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública". Esta normativa, en fin, es completada con lo dispuesto en el artículo 25.1º.E) de la Ley 21/1.993, de 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR