STSJ Comunidad de Madrid 446/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha20 Junio 2011

RSU 0000714/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00446/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 714/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1009/10

RECURRENTE/S: Martin

RECURRIDO/S: ASL FITNESS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 446

En el recurso de suplicación nº 714/11 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS RINCON MAROTO LETRADO en nombre y representación de Martin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1009/10 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Martin contra, ASL FITNESS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE NOVIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Martin contra ASL FITNESS SL debo declarar y declaro procedente el despido del actor absolviendo a la empresa de sus pedimentos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Martin ha venido prestando sus servicios para ASL FITNESS SL desde el 13 de diciembre de 2004, con una categoría profesional de Jefe de Mantenimiento y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 3.198 euros.

SEGUNDO

El día 19 de junio de 2010 sobre las 17,00 horas el actor solicitó a uno de los trabajadores

- D. Juan Manuel - que en ese momento estaba trabajando para el Jefe de Pista, D. Amadeo, que le ayudase a poner una puerta. El trabajador le contestó que no puesto que el Sr. Amadeo le había dicho que no le ayudasen. El actor indicó que estaba harto y, en ese momento, el Sr. Amadeo salió de la zona de restaurante y preguntó que qué pasaba, entablándose un discusión con el demandante. El Jefe de Pista le dijo al Sr. Martin que todavía no habían comido y que cuando comieran le ayudarían a poner la puerta. Este manifestó al Sr. Amadeo que estaba harto y que sólo entendía los golpes y que le tenía ganas. El Sr. Amadeo le dijo que podían poner la puerta antes de comer. El actor y el Sr. Amadeo continuaron discutiendo y en determinado momento el Sr. Martin agarró al Sr. Amadeo del brazo haciéndole caer al suelo. Varios compañeros se interpusieron y agarraron al demandante. La Sra. Rita, trabajadora de la empresa se acercó al Sr. Amadeo para ver como se encontraba. Después de esto, el Director del área de Tenis, Sr. Jeronimo indicó al actor que se fuera a su casa. Al ir a la zona de parking, volvió a ver al Sr. Amadeo y comenzó a perseguirle y a gritar que le iba a matar. El jefe de pista comenzó a correr y a gritar "viene a por mi".

TERCERO

El día 21 de junio de 2010 y con efectos de ese mismo día la empresa entrega al actor comunicación de despido por los hechos indicados en el hecho probado que antecede y con el tenor literal que consta en el documento 1 de la empresa, folio 20 de los autos, que aquí se da por reproducido.

CUARTO

El 21 de julio de 2010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 2 de julio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el actor en suplicación la sentencia que ha declarado procedente su despido, por causa disciplinarias, mediante el planteamiento de varios motivos, el primero de los cuales se ampara en el apartado a) del art. 191 de la LPL, en el que se invocan como preceptos infringidos por la resolución de instancia los arts. 105.1 y 108 de la LPL, 217, 376, 377, 378, 386.1 de la LEC, 54.1, 54.2, c) y 55.4 del ET, y 24 de la CE.

Se extiende el recurrente en el planteamiento de una prolija exposición de alegaciones en relación con la prueba testifical practicada en juicio en el entendimiento de que la Juzgadora introduce en el factum asertos que no se deducen de dicha prueba, a la vista la grabación del acto del juicio. El motivo es totalmente infundado porque, como si de un recurso de apelación se tratara, en el que el Tribunal puede examinar toda la prueba practicada en la instancia, se pretende analizar las declaraciones de testigos para concluir en que, sobre las normas apuntadas (algunas de carácter sustantivo) se ha producido indefensión para la parte.

Convienen recordar que el recurso de suplicación es un medio impugnatorio de naturaleza extraordinaria, distinto de la apelación y de naturaleza casi casacional, en el que la Sala no puede erigirse en segunda instancia que asuma el conocimiento del asunto en su totalidad o la cuestión de fondo, como si abordara por vez primera el enjuiciamiento del caso, valorando ex novo toda la prueba practicada, dado que, por ser un recurso especial su cognitio es limitada, lo que implica y supone que determinados medios de prueba, entre ellos la testifical, no deba de ser revisada o valorada en el trámite de este recurso, pues es al Órgano Jurisdiccional de instancia a quien en exclusiva incumbe tal labor. Como ha señalado esta misma Sala de forma reiterada "la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional, al declarar que aquél no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial el recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley. El carácter cuasicasacional del recurso de suplicación justifica la exigencia de estos requisitos procesales, aunque ciertamente, desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR