STSJ Comunidad de Madrid 573/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2011
Fecha17 Junio 2011

RSU 0001882/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00573/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1882/11

Sentencia número: 573/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre

de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1882/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Francisco Calderón Delgado, en nombre y representación de EUROCONSULT S.A. contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1156/09, seguidos a instancia de D. Cecilio frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 13 de mayo de 2002 con categoría profesional de titulado medio-ingeniero agrónomo y devengando un salario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 3.250,00 euros. El demandante realizaba funciones de director de calidad. Entro a trabajar para la demandada como becario, conociendo la empresa que le faltaba el proyecto para el titulo de ingeniero. En ese momento el demandante estaba realizando un master en medioambiente.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha18 de junio de 2009 la

empresacomunica a la parte actorasu despido con efectos del día18.06.09, mediante cartacon el siguiente tenor literal:

"D. Cecilio

Señor:

Mediante la presente ponemos en su conocimiento que hemos decidido extinguir la relación laboral que le une a esta empresa, por causas disciplinarias contenidas en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos de 18 de junio de 2009 .

Los motivos sobre los que descansa nuestra decisión están basados en su incumplimiento muy grave y culpable como ha sido la flagrante trasgresión de la buena fe contractual y lealtad, requisito básico y capital-que debe presidir la relación laboral con aquellas personas que ocupan puestos de confianza en la organización, y que se ha manifestado en el hecho de que UD. nos ha ocultado, interesada y maliciosamente, su falta de titulación académica que es exigida para el desempeño del puesto de Di- rector de Calidad y Medioambiente del Grupo de Empresas Euroconsult.

A mayor abundamiento:

Como UD.conoce y por el puesto de trabajo que ha venido ocupando hasta la fecha en la empresa, Director de Calidad y Medio Ambiente, se requiere una capacitación académica acorde con las funciones que se le encomienda.

Tanto es así, que en el Procedimiento POC 6.1 de Calidad de Euroconsult se exige que para ocupar el puesto de Director de Calidad y Medioambiente de las empresas EUROCONSULT la persona debe ostentar cualquiera de las siguientes titulaciones: "Licenciada en Ciencias en aquellas ramas relacionadas con el sector de actividad de la empresa, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico...."

UD. ha estado disimulando estar en posesión de la titulación de Ingeniero Agrónomo, con el ánimo de no verse desprovisto del puesto que ha estado ocupando, y así nos lo ha ocultado hasta que fue descubierto casualmente con ocasión de una actualización del inventario académico de la plantilla de Euroconsult. Esta actualización ha sido motivada por la necesidad de acomodar nuestra solvencia técnica y profesional de acuerdo a los criterios de la Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor el pasado año. Hasta ese momento, UD. estaba incluido en el listado de Ingenieros que presentaba en los concursos de contratos con la Administración Pública, con el consiguiente riesgo que hemos esta o asumiendo gratuita e innecesariamente.

Tras serle requerido por Guillerma, técnico del Departamento de Recursos Humanos, para que aportase una justificación documental de la titulación académica de Ingeniero Agrónomo que UD. aseguraba estar en posesión, y ante la demora en su entrega el propio Director de Recursos Humanos, Sr. Gerardo, le solicita personalmente que agilice esta justificación, siendo en ese momento cuando UD. le confiesa no estar en posesión del título a falta del Trabajo de Fin de Carrera,

Ello supone una gravísima falta de lealtad hacia la Dirección de esta Empresa, que creyendo en la veracidad de su titulación académica, le confió el puesto de Director de Calidad y Medio Ambiente fijando una serie de condiciones tanto económicas como de otro orden, de las que Vd. se ha venido valiendo a pesar de carecer del perfil que se requería.

Consecuentemente con la decisión adoptada., UD. ha de dejar a disposición su puesto de trabajo, causando baja en esta Organización a todos los efectos laborales y de seguridad social con efectos del día 18 de junio de 2009. Asimismo, le participamos que hacemos expresa reserva de actuaciones legales en reclamación por daños y perjuicios que pudiera ocasionarnos el falseamiento de los datos de su historial académicos, toda vez que hemos aportado esta información en documentación relevante de contratos con la Administración Pública.

Se le solicita que firme la presenta a los solos efectos de su conocimiento".

TERCERO

E1 demandante accedió al puesto de Director de Calidad por un procedimiento interno, sin pedir la vacante en el año 2005. Cuando accedió al citado puesto, el Director General de edificación de la demandada, manifestó al demandante que era necesario para acceder a_ tal puesto ser ingeniero medio o superior o arquitecto, y preguntaron al demandante si ya tenia el proyecto a lo que el demandante manifestó que si . Las funciones de director de calidad eran esencialmente de carácter interno.

CUARTO

En el año 2009 es el momento en el que la empresa demanda tiene constancia de la titilación del demandante, ya que con anterioridad no se le había solicitado el titulo. Nunca le pidieron el titulo por escrito

QUINTO

El demandante supero en el curso 1995-1996 el primer curso de Ingeniería Superior Agrónomos, el año siguiente, el segundo curso, en el curso 2001-2002 el tercer curso, especialidad industrias agrarias, en la misma fecha, el cuarto y quinto curso, y en septiembre del curso 2008-2009 obtuvo el titulo de Ingeniero agrónomo, especialidad de industrias agrarias

SEXTO

En el currículum vitae del demandante figura como titilación la de Ingeniero agrónomo, especialidad industrias agrarias", aparte de otros cursos de especialización. NO consta la fecha de elaboración del citado currículo

SÉPTIMO

Para desempeñar el puesto de director de calidad en la demandada es necesario estar en posesión del titulo de licenciado en la rama relacionada con el sector de actividad de la empresa, así como haber realizado cursos específicos de formación y experiencia en trabajos relacionados con la calidad, según documento revisado por el demandada.

OCTAVO

La empresa demandada fue adjudicataria de la dirección facultativa y control de calidad de las obras de la urbanización del plan parcial de la U. E. 1 del PAU-5 del PGOU y accesos al Hospital de Parla e1 20.10.06: En dicha adjudicación figuraba el demandante como "Ingeniero agrónomo"

NOVENO

El demandante figuraba como Ingeniero Agrónomo en los distintos proyectos y obras de la empresa

DÉCIMO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, BOE 29.05.08 .

UNDÉCIMO

El demandante ha percibido prestaciones por desempleo desde el 1.7.9 al 21.2.10, y está prestando servicios para AID IMPROVÉ SL desde el 22.2.10, según vida laboral obrante en autos

DUODECIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno

DECIMOTERCERO

Se ha celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 29.07.09 con el resultado de "INTENTADO Y SIN EFECTO"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando 1a demanda formulada por D Cecilio contra EUROCONSULT S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 18.06. 2009, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de

34.936,43 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la...

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