STSJ Comunidad de Madrid 570/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2011
Fecha17 Junio 2011

RSU 0001624/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00570/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 1624/11

Sentencia nº 570/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a diecisiete de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1624/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO, en nombre y representación de INDRA BMB SERVICIOS DIGITALES SA, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, aclarada por auto del mismo Juzgado de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número 983/2010, seguidos a instancia de Elena y Eva frente a la citada recurrente, ALCATEL INTEGRACION Y SERVICIOS SA, DIGITEX INFORMATICA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FGS, THALES TRANSPORT SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS SAU, CLEQUALI SL, MYMAIN SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Elena ha prestado sus servicios para las codemandas durante los siguientes períodos:

MYMAIN:

Desde el 2 julio 2.004 al 16 julio 2.004

Desde el 27 julio 2.004 al 30 julio 2.004

Desde el 2 agosto 2,004 al 6 de agosto de 2.004

Desde el 15 de agosto 2.004 al 20 agosto 2.004

Desde e12 septiembre 2.004 al 10 septiembre 2.004.

Desde el 14 de septiembre 2.004 al 1 octubre 2.004

Desde el 15 octubre 2.004 a120 noviembre 2.004

Desde el 24 noviembre 2.004 a126 noviembre 2.004.

Desde el 4 diciembre 2.004 al 31 diciembre 2.004

Desde el 3 enero 2.005 al 26 enero 2.005

Desde el 1 febrero 2.005 al 3 febrero 2.005

Desde e1 9 febrero 2.005 al 9 febrero 2.005

Desde el 15 febrero 2.005 a120 abril 2.005

Desde e1 26 abril 2.005 a126 mayo 2.005

Desde e1 2 de junio 2.005 al 16 junio 2.005

Desde e1 23 de junio 2.005 al 24 junio 2.005

Desde el 28 junio 2.005 a15 agosto 2.005

Desde el 23 de agosto de 2.005 al 29 agosto 2.005

Desde el 1 septiembre 2,005 al 28 agosto 2.005

Desde el 1 septiembre 2.005 al 16 noviembre 2.005

Desde el 22 noviembre 2.005 al 23 noviembre 2.005

Desde e1 29 noviembre 2.005 al 29 diciembre 2.005

Desde el 2 enero 2.006 al 14 enero 2.006

Desde el 19 enero 2.006 al 27 de enero de 2.006

Desde el 1 febrero 2.006 al 16 febrero 2.006

Desde el 1 marzo 2.006 al 10 de marzo 2.006

Desde el 13 marzo 2.006 al 1 abril 2.006 (1 de abril vacaciones) DIGITEX INFORMÁTICA SL

Desde el 1 abril 2.006 al 17 julio 2.007 CLEQUALI

Desde el 1 julio 2.007 a130 de junio 2.010.

SEGUNDO

Dª Eva ha prestado sus servicios para las codemandas durante los siguientes períodos:

MYMAIN

Desde el 11 mayo 2.004 a120 mayo 2.004 Desde e1 24 mayo 2.004 al 1 junio 2.004

Desde e1 7 junio 2.004 al 18 junio 2.004

Desde el 24 junio 2.004 al 10 julio 2.004

Desde el 13 julio 2.004 al 16 julio 2.004

Desde e1 27 julio 2.004 a1 8 agosto 2.004

Desde el 12 agosto 2.004 al 19 agosto 2.004

Desde el 23 agosto 2.004 a13 septiembre 2.004

Desde el 8 septiembre 2.004 al 1 octubre 2.004

Desde el 14 octubre 2.004 al 20 noviembre 2.004

Desde e124 noviembre 2.004 al 8 diciembre 2.004

Desde el 13 diciembre 2.004 al 31 diciembre 2.004

Desde e13 enero 2.005 a19 febrero 2.005

Desde el 15 febrero 2.005 a1 4 abril 2.005

Desde e12.0 abril 2.005 a1 20 abril 2.005

Desde e1 9 de mayo 2.005 a1 7 junio 2.005

Desde el 13 junio 2.005 al 16 de junio 2.005

Desde e122 de junio 2.005 a1 23 noviembre 2.005

Desde e1 30 noviembre 2.005 a1 27 diciembre 2.005

Desde e12 enero 2.006 al 31 enero 2.006

Desde el 1 febrero 2.006 al 16 febrero 2.006

Desde el 21 febrero 2.006 a1 24 febrero 2.006

Desde el 1 marzo 2.006 al 10 marzo 2.006

Desde el 14 de marzo de 2.006 al 2 abril 2.006 (1 y 2 de abril vacaciones)

DIGITEX INFORMÁTICA SL

Desde el 1 abril 2.006 al 15 julio 2.007

CLEQUALI

Desde el 1 julio 2.007 al 30 de junio de 2.010

TERCERO

Las actoras, a la fecha de la extinción de su contrato de trabajo con CLEQUALI ostentaban una categoría profesional de Oficial 2a- ensobradotas y manipuladoras de papel y con un salario de:

Da Elena .-1.226,85 euros Dª Eva .- 1.050,37 euros.

CUARTO

El 1 de enero de 2.003 se suscribe contrato marco entre la empresa MYMAIN SA y ALCATEL ESPAÑA SA con objeto la prestación de servicios profesionales de la primera a ALCATEL INTEGRACIÓN DE SERVICIOS SA en relación con pre- impresión, impresión, ensobrado y manipulación de facturas y documentos dentro de la Printing Factory Alcatel sita en la Calle Puerto de la Morcuela 13, Polígono Industrial Prado Overa, 28919 de Leganés, centro en el que han prestado sus servicios las actoras desde el primer contrato suscrito con MYMAIN SA hasta el último con CLEQUALI SL.

QUINTO

El 31 de marzo de 2.006, las actoras suscribiendo recibo de finiquito con MYMAIN SA.

SEXTO

El 1 de abril de 2.006, DIGITEX INFORMÁTICA SL y ALCATEL INTEGRACIÓN Y SERVICIOS SA suscriben contrato marco de prestación de servicios con objeto:

Prestación de los servicios profesionales dentro de la Printing Factory de Alcatel de pre impresión, impresión, ensobrado y manipulación de facturas y documentos para los clientes Amena, BT, Equifax, Hispamer, Iberbanda, lberplaco, Jazztel, STA y ONO (así como otros que en el futuro existieran), realizando, entre otras, las siguientes actividades para realizar un tratamiento integrado de facturas y documentos:

- Generación de ficheros de impresión.

- Elaboración de informes para controlar los procesos de pre/post impresión.

- Impresión de facturas, cartas, folletos, duplicados, etc., en formato papel y/o soporte óptico o magnético, para el usuario final.

- Ensobración del producto y, en su caso, inclusión de información de marketing. - Agrupación de los envíos según los criterios de Correos y Telégrafos.

- Distribución, almacenaje e inventariado del material existente. - Otros trabajos auxiliares relacionados con los anteriores.

El contrato fija una duración de un año, con prorrogas automáticas de un años salvo que exista denuncia expresa de alguna de las partes.

SÉPTIMO

La prestación del servicio se llevaba a cabo en las instalaciones de ALCATEL INTEGRACIÓN Y SERVICIOS SA sitas en la Calle Puerto de la Morcuela 13, Polígono Industrial Prado Overa, 28919 de Leganés. DIGITEX aporta para la prestación del servicio los recursos técnicos (excluidos la maquinaria de impresión, manipulación y ensobrado de facturas y documentos, así como las herramientas localizadas en él almacén (traspale, carretilla, etc.) que son aportados por ALCATEL), materiales (incluidas uniformidades si fueran necesarias) y humanos necesarios para la correcta presta servicio contratado.

OCTAVO

El 30 de mayo de 2.007 y con efectos de 30 junio 2.007, THALES TRANSPORT SIGNALLING SECURITY SOLUTIONS & SERVICES SAU, nueva denominación de ALCATEL INTEGRACIÓN Y SERVICIOS, rescinde el contrato de servicios que tenía con DIGITEX INFORMÁTICA SL.

NOVENO

El 1 de julio de 2.007, THALES TRANSPORT SIGNALLING SECURITY SOLUTIONS & SERVICES SAU suscribe con CLEQUALI SL contrato marco de prestación de servicios:

Prestación de los servicios profesionales dentro de la Printing Factory de Thales de preimpresión, impresión, ensobrado y manipulación de facturas y documentos paro los clientes Amena, BT, Equifax, -lberbanda, lberplaco, Jazztel, STA y ONO (así como otros que en el futuro existieran), realizando, entre otras, las siguientes actividades para realizar un tratamiento integrado de facturas y documentos;

> Generación de ficheros de impresión.

> Elaboración de informes para controlar los procesos de pre/post impresión.

> Impresión de facturas, cartas, folletos, duplicados, etc., en formato papel y/o soporte óptico o magnético, para el usuario final

> Ensobrado del producto y, en su coso, inclusión de información de marketing.

> Agrupación de los envíos según los criterios de Correos y Telégrafos.

> Distribución, almacenaje e inventariado del material existente.

> Otros trabajos auxiliares relacionados con los anteriores.

Se fijaba una duración anual con prórrogas automáticas por años naturales salvo denuncia de cualquiera de las partes.

DÉCIMO

La prestación del servicio se llevaba a cabo en las instalaciones de THALES TRANSPORT SIGNALLING SECURITY SOLUTIONS & SERVICES SAU, sitas en la Calle Puerto de la Morcuela 13, Polígono Industrial Prado Overa, 28919 de Leganés. CLEQUALI SA aporta para la prestación del servicio...

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