STSJ Canarias 102/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2011
Número de resolución102/2011

SENTENCIA

SENTENCIA No

ILMOS SRES

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 17 de junio de 2011

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo no 274/2009 en el que intervien como demandante TELEFÓNICA representada por el Procurador D.Francisco Bethencourt Manrique de Lara y como demandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. Javier Torrent Rodríguez, sobre disposición general, siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Telefónica Móviles para Espana SA se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Instalaciones de Radiocomunicaciones publicado en el Boletín Oficial de La Provincia no 89 del día 15 de julio de 2009.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se fomuló demanda con la súplica de que se dicte Sentencia en la que se anulen los artículos 1,11,15,17,20,25,33,35,44,45,46,47,47,48,49,55,56,57,58,69,70,71,72 y anexo II de la Ordenanza.

TERCERO

La parte demandada interesó la inadmisión o la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imgpuna el Acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de 2009 en primera concocatoria por delegación del Pleno, acuerdo plenario de 30 de enero de 2004, se decide la Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Instalaciones de Radiocomunicaciones publicado en el Boletín Oficial de La Provincia del día 15 de julio de 2009.

SEGUNDO

La parte demandada opone la causa de inadmisibilidad del recurso al no acreditar la parte actora la existencia de acuerdo social para el ejercicio de la acción, requisito ineludible para las personas jurídicas según el artículo 45.2 d) de la Ley de las Jurisdicción para entablar acciones. La actora alega que el análisis de la documental aportada en periodo probatorio desmiente la causa de inadmisibilidad opuesta ya que las escrituras de apoderamiento presentadas acreditan el riguroso cumplimiento del artículo 45.2 d) de la LJ, de modo que el poder otorgado por Telefónica Móviles Espana a favor de los procuradores y aportado junto al escrito de interposición, revela que entre sus facultades se incluye la de ejercitar todos los derechos y acciones, de la sociedad de que se trata, en juicio.

La representación procesal no queda acreditada sólo con el pode notarial sino que además no figura en dicho poder la...

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