STSJ Galicia 3236/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2011
Número de resolución3236/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000985

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001541 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000194 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Celsa

Abogado/a: MYRIAM GARCIA RIVAS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a DIECISIETE DE JUNIO DE ONCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001541 /2011, formalizado por el/la D/Dª Celsa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000194 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celsa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 13 de Enero de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Celsa nació el día 8 de noviembre de 1962 y está afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de peón en fábrica de aluminio.

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS, de fecha 22 DE ABRIL DE 2009, basada en dictamen del EVI de 30 DE OCTUBRE DE 2008 se le declara afecta de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual con base al siguiente cuadro clínico: ROTURA PARCIAL AMPLIA DE TENDON DE SUPRAESPINOSO DERECHO. AFECTANDO A SU PARTE MÁS MEDIAL (ECOGRAFIA AMBOS HOMBROS 11-03-2008).

En dicha resolución se fija como plazo para revisión por agravación o mejoría la del 30 de octubre de 2009.

TERCERO

En expediente de revisión de oficio el INSS resuelve, y con apoyo en el dictamen del EVI de fecha de 30 de noviembre de 2009, dejar sin efecto la IPT que la actora tenía reconocida y con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2009. Frente a dicha resolución la actora formula reclamación administrativa previa, que es desestimada el 3 de febrero de 2010, agotándose la vía administrativa previa.

CUARTO

La actora, en diciembre de 2009, padece: ROTURA COMPLETA DEL SUPRAESPINOSO. ARTROSCOPIA 01/09 BURSECTOMIA SUBACROMIAL CON EVOLUCION FAVORABLE.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO la demanda sobre revisión de oficio formulada por doña Celsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que...

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