STSJ Castilla-La Mancha 352/2011, 17 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 352/2011 |
Fecha | 17 Junio 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00352/2011
Recurso nº 223/2007
Toledo
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltma. Sra. Dª. María Belén Castelló Checa.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 352
En Albacete, a diecisiete de Junio de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 223/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Carmelo, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por el Letrado Sr. Garrido Fernández, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.
Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 2 de marzo de 2007 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de diciembre de 2006, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 (acumuladas) entabladas, respectivamente, frente al acuerdo de liquidación provisional y sanción, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004.
Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito procesal.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 1 de junio de 2011, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de diciembre de 2006, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 (acumuladas) entabladas, respectivamente, frente al acuerdo de liquidación provisional y sanción, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004.
Como antecedentes fácticos de interés para la resolución de la presente litis figuran, en síntesis, los siguientes: Al actor le fue concedida una subvención por el Consorcio de la ciudad de Toledo, por importe de 26.456,76 # destinada a la rehabilitación de la vivienda sita en C/ de la Mano c/v calle Corredorcillo de San Bartolomé, en Toledo, imputándose por cuartas partes la subvención percibida en el ejercicio en que la adquirió y en los tres siguientes, amparándose en el régimen de imputación temporal que prevé el artículo
14.2, apartados g), i), j), de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aduciendo que el inmueble se encuentra dentro del nivel de protección "E" definido en el artículo 1.5 de las normas urbanísticas del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo, como edificio con elementos de interés al haberse incluido como tal en la documentación obrante en el Inventario que fue aprobado en fecha 11 de febrero de 2004 por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local -tal como se refleja en la...
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