STSJ Cataluña 4358/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución4358/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8006918

AM

ILMO. SR.FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4358/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 10-9-2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2010 y siendo recurrido Biovet, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-9-2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por María Angeles contra la Mercantil BIOVET, S.A. debo declarar y declaro ajustada a derecho la rescición del contrato de trabajo suscrito por las partes, por no superación del periodo de prueba en fecha 16.03.10. convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, María Angeles, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa BIOVET,SA., desde el 01.02.10, con categoría profesional de TECNICO DE LABORATIRIO, y con salario de 1306,65 euros brutos al mes incluida la parte proporcional de las pagas extras.

(docs. nº 5 y 6 de la parte actora)

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, "para atender exigencias o circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la preparación según dosificación especificada de materia prima para la elaboración de los productos que comercializa la empresa, así como el envasado, siguiendo instrucciones concretas como consecuencia del incremento de demanda de nuestras referencias por nuestros clientes, lo que ocasiona un incremento de la carga de trabajo puntual que hace necesario recurrir a esta forma contractual hasta que la demanda se estabilice". Estableciendo un periodo de prueba de dos meses.

(doc. nº 8 de la parte actora)

TERCERO

La trabajadora en fecha 22.02.10 se encontraba embarazada de 9.4 semanas.

(documento nº1 la actora)

CUARTO

La actora tenía prevista visita a la comadrona y a la enfermera para el 16.03.10, en relación a su estado de gestación.

(documento 4 de la actora)

QUINTO

La demanda en fecha 16.03.10 le comunicó a la actora que no había superado el periodo de prueba.

(documento nº 7 de la parte demandada)

SEXTO

La actora era la encargada de realizar el control de calidad de los sacos que se enviaban a los clientes.

(testifical Sra. Estibaliz, documento nº10, 16 de la demandada)

SÉPTIMO

La partida del producto antitox servido por la demandada a la empresa Suministros Porcinos en fecha 03.03.10 y del que la actora efectuó el control de calidad tenía un error en el pesaje por un total de mas de 6,950 Kg. Razón por la cual la empresa tuvo que indemnizar a su cliente.

(Testifical Doña. Estibaliz, nº 12 a18 de la demandada)

OCTAVO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación por la demandante en fecha 25.03.10, el acto se celebró el siguiente día 20.04.10 con el resultado de "Sin avenencia". Documento adjunto a la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª María Angeles,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 281/2010 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Tarragona en los autos 265/2010, en fecha10 de septiembre de 2010 .

La sentencia recurrida desestima la demanda, declarando ajustada a derecho la rescisión del contrato de trabajo suscrito por las partes, por no superación del período de prueba en fecha 16.03.10, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de BIOVET SA

SEGUNDO

La recurrente, en su primer motivo, invoca el art.191b) LPL para revisar los hechos declarados probados sexto y séptimo .

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ). -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -.

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

Pues bien, en el caso de autos, en aplicación de la doctrina expuesta, en relación al hecho probado sexto: se propone como redacción alternativa "La actora fue contratada como técnica de laboratorio dentro del departamento de control de calidad de la empresa, siendo la definición de su puesto de trabajo "control físicoquímico de la materia prima y de los productos elaborados. Empleo de la técnica HPLC (cromatografía). Se utiliza material de vidrio para realizar mezclas y disoluciones de productos. Se emplean alcoholes, disolventes y productos irritantes (ácidos y bases)"

La revisión se funda en los documentos 10 y 16, y si bien, en efecto, el documento nº 16 no evidencia que la actora realizara el control de calidad, la revisión no procede puesto que la misma es intrascendente para variar el fallo y no se aprecia error en la valoración del documento nº 10, ya que el hecho probado se obtiene conjuntamente de la testifical de Doña. Estibaliz y de dicho documento.

En cuanto a la revisión del hecho probado séptimo, la misma debe tener favorable acogida. El hecho probado dice "La partida del producto antitox servido por la demandada a la empresa suministros Porcinos en fecha 3.03.10 y del que la actora efectuó el control de calidad tenía un error en el pesaje por un total de más de 6.9590 Kg razón por la cuál la empresa tuvo que indemnizar a su cliente" (Testifical Doña. Estibaliz, nº 12 a 18 de la demandada).

De los documentos que se aducen (12 a 18 de la demandada), se evidencia un claro error. Veamos los documentos ordenados cronológicamente:

-Documento 14: hoja de ruta, propuesta y aceptación de pedido nº NUM000 efectuado el 10/02/2011, en que consta 635 unidades en sacos de 25kg del producto Antitox

-Documento 13: modificación de pedido nº NUM000 de 12/02/10, en que consta que por sobrepeso en contenedor. Se quitan 20 unidades de 25 kg del producto Antitox (500 kg), quedando 615 unidades.

- Documento 12: factura nº NUM001 de 3/03/03 en que consta una cantidad de 615 unidades del producto antitox, en sacos de 25 kg (15.375 kg), por un importe de 14.600,10 #girada a Suministros Porcinos.

-Documento 17: Registro de revisión de palets, desde 16/02/10 hasta 5 marzo 2010, en que la trabajadora revisa el pedido NUM000 : 13 palets del producto ANTITOX, que contienen 615 unidades del mismo en sacos.

-Documento 16: documento de exportación de 9/03/2010, e n que consta como exportador BIOVET y como destinatario en Guatemala Suministros Porcinos. El contenido exportado son 23 palets de preparaciones para alimentación animal, aditivos para piensos.

-Documento 15: conocimiento de embarque de 23 palets con aditivos para piensos animales destinado a Guatemala city Terminal, de fecha 15 de marzo de 2010 en que la carga se hallaba en el puerto de Tarragona

-Documento 18: e-mail,...

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