STSJ Aragón 355/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha20 Junio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00355/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 156 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 355 de 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

------------------------------- Zaragoza, a veinte de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representado y asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma, contra el auto de 15 de marzo de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, recaído en la pieza separada de ejecución dimanante del procedimiento ordinario 492/07, en el que es parte apelada DON Romulo, representado por el Procurador

D. Serafín Andrés Laborda y asistido de la abogada Dª María Pilar Trasmonte Tormes, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, dictó el auto que aquí se apela de 15 de marzo de 2010, por el que se estimaba las pretensiones del instante del incidente.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Administración autonómica se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 20 el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 8 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es a ajustado a derecho el auto apelado en cuanto estima las pretensiones del instante del incidente y ordena a la Administración el íntegro y exclusivo cumplimiento del contenido de la sentencia "lo que implica limitarse exclusivamente a la modificación de la puntuación del recurrente Sr. Romulo en los términos establecidos por dicha sentencia y extraer de ello todas las consecuencias que para el mismo pudieran derivarse".

SEGUNDO

Frente a la sentencia apelada que, tras constatar que la Comisión de Valoración del Concurso de Méritos ha procedido a una revisión general de las baremaciones y a la corrección de la puntuación otorgada al recurrente y al resto de participantes, señala que la Administración se extralimita procediendo a una valoración global de algunos méritos de todos los participantes en el proceso selectivo, debiendo haberse limitado exclusivamente a la modificación de la puntuación del Sr. Romulo y a la extensión de todas las consecuencias que de ello se deduzcan para el actor, la Administración apelante sostiene que lo que la sentencia declara es que no fue ajustado a derecho el desglose de funciones efectuado, sino que debió la Comisión limitarse a comparar la definición funcional de los puestos y en cuanto era coincidente, otorgar el 100% de la puntuación sin atender a ninguna otra consideración, y lo que ha hecho la Administración, en ejecución de la sentencia, es aplicar este criterio pero no sólo al recurrente sino a todos los aspirantes, para no vulnerar el artículo 23 de la Constitución.

TERCERO

Para dar respuesta a la impugnación resulta preciso partir de la sentencia 257/2009, de 20 de abril, recaída en el rollo de apelación 107/20, la cual estima el recurso de apelación interpuesto por D Romulo, contra la sentencia 111/2008, de 17 de marzo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Zaragoza, recaída en el recurso 492/2007 . En dicha sentencia se examina la decisión de la Comisión de Valoración de la Convocatoria -la misma en su reunión de 26 de enero de 2007, y en relación con la valoración de méritos específicos prevista en la base segunda de la convocatoria, "decide determinar el área funcional en un 35% como dirección de grupos humanos, 35% como responsables de procesos de empleo y 30% como responsables de unidades del área de empleo, trabajo y seguridad social", decisión que la sentencia apelada mantiene por entender que el área funcional prevista inicialmente en la convocatoria, otorga un margen de "ambigüedad jurídica" en su definición en relación con la plaza sacada a concurso-, y partiendo del contenido funcional del puesto controvertido -Director de Oficina de Empleo de Zaragoza, 17.946, nivel 25-B-, consistente en funciones de coordinación de equipo de trabajo, supervisión de los procesos de la oficina de empleo y dirección de actuación de la oficina de empleo, teniendo en...

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