STSJ Andalucía 1451/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1451/2011
Fecha20 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NUMERO 1656/2004

SENTENCIA NUM. 1451 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1656/2004, seguido a instancia de Supermercados Dani, S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús de la Cruz Villalta y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Granada, representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistido de Letrado . La cuantía del recurso es de 452.2 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la parte codemandada se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la inadmisibilidad, o, en su caso, la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Jesús de la Cruz Villalta, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Supermercados Dani, S. L., interpuso el 16 de julio de 2.004 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha el 23 de abril de 2004, dictada en el expediente n° 18/27842002, que desestimó la reclamación económico promovida contra el Acuerdo de 10 de septiembre de 2.002 de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada que denegó la suspensión de la ejecución del acto administrativo consistente en 29 liquidaciones apremiadas correspondientes al recurso cameral permanente del ejercicio de 1994, exaccionadas sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio de 1993.

SEGUNDO

En principio, la cuestión que se somete a nuestro enjuiciamiento es estrictamente jurídica, a saber, si se puede mantener la suspensión acordada en la vía económico administrativa una vez que la resolución que agota esa vía deviene firme. A tal fin el Real Decreto 391/1993, de 1 de marzo por el que se aprueba el Procedimiento en las reclamaciones Económico Administrativas, en su artículo 74.11 dispone " La suspensión se mantendrá durante la sustanciación del procedimiento económico administrativo en todas sus instancias. Cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendido, una vez concluida la vía económico administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán o, en su caso, reanudarán las...

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