STSJ Andalucía 1497/2011, 20 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1497/2011 |
Fecha | 20 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 3.095/2003
SENTENCIA NÚM. 1497 DE 2.011
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Ruiz Álvarez
D. Ernesto Eseverri Martínez
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En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.095/2003 seguido a instancia de la entidad mercantil "FRANCISCO PÉREZ RODRÍGUEZ, S. A. ", que comparece representada por el Procurador Sr. Alcalde Miranda, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona la Junta de Andalucía y en su representación lo hace la Letrada de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 6.016,82 euros .
Se interpuso el presente recurso el día 18 de diciembre de 2003 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso, y subsidiariamente, se pronuncie resolución en idénticos términos a los pretendidos por la parte demandada.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período las partes se remiten al contenido del expediente administrativo.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de septiembre de 2003, recaída en el expediente número 04/194/2003, por la que se desestima la reclamación dirigida frente a diligencia de embargo de cuentas bancarias por impago de deuda correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente de liquidación número TO-4195/89, dictada por la Oficina de Gestión Tributaria en la Delegación de Almería, con importe de deuda a ingresar de 6.016,82 euros.
La deuda exigida en período ejecutivo trae causa de la adquisición de un inmueble en documento privado de 24 de febrero de 1987 que se presenta a autoliquidación por el citado Impuesto con fecha 21 de octubre de 1988 y, tras el oportuno expediente de comprobación de valores se dicta acto de liquidación con deuda a ingresar de 691.820 pesetas (incluidos intereses y sanción) que, tras su impago en período voluntario, fue requerida en apremio y recurrida ante el TEARA esta providencia de apremio, se estima la reclamación ordenando una nueva notificación de deuda en período voluntario.
En ejecución de esa resolución, esta liquidación se notifica a la interesada el 20 de julio de 1998, que la impugna en reposición, declarándose extemporánea la interposición de este recurso. Este acuerdo es objeto de reclamación económico-administrativa con fecha 9 de octubre de 1998 con petición y reconocimiento de la suspensión de su ejecución, que es desestimada por el TEARA en resolución de 13 de julio de 1999, expediente número 04/1092/1998, notificada a la actora en 3 de agosto de ese mismo año, sin que, una vez transcurridos dos meses desde su notificación conste su impugnación en sede jurisdiccional, por lo que con fecha 3 de octubre de 1999 gana firmeza. Consta en el expediente administrativo que con fecha 10 de diciembre de 1999, el Jefe del Servicio de Intervención, ordena levantar la suspensión del acto de liquidación tributaria.
Permaneciendo impagada la deuda tributaria, se inicia procedimiento ejecutivo para su recaudación con notificación a la interesada de certificación de descubierto, providencia...
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