STSJ Andalucía 1571/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1571/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 3384/01

SENTENCIA NÚM. 1571 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

D María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D . Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Maria del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3384/01, seguido a instancia de Dª Laura Taboada Tejerizo quien actúa en representación legal de

D. Vidal, frente al Ayuntamiento de Padul representado por Dª Maria Fidel Castillo Funes. La cuantía del recurso es 72.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso- administrativo el día 3 de Septiembre de 2001 frente al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Padul en fecha 20 de Junio de 2001 en virtud del cual se desestimaba la solicitud realizada por el recurrente en orden a la recepción de obras de urbanización Valle del Puntal.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Ayuntamiento demandado y las partes codemandadas se opuso a las pretensiones del actor, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se se aló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se alado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Padul en fecha 20 de Junio de 2001 en virtud del cual se desestimaba la solicitud realizada por el recurrente en orden a la recepción de obra de urbanización Valle del Puntal. Considera la parte actora y solicita que se declare por el Tribunal que la recepción de las obras de urbanización se ha realizado por el Ayuntamiento de Padul de forma tácita, recepción que considera que debe entenderse producida Asimismo solicita que se entienda producida la recepción tácita de la urbanización en fecha 7 de Junio de 2000 como fecha en que resulto emitido informe por el perito D Apolonio en el que acreditaba la finalización de las obras de urbanización en los términos del convenio tripartito suscrito por el Ayuntamiento de Padul el Promotor y los vecinos de la urbanización en fecha 4 de Marzo de 1991 ratificado por la Corporación Municipal el 14 de Marzo de 1993. Se interesa asimismo que por esta Sala se acuerde el reintegro al promotor de los gastos de conservación de la urbanización indebidamente soportados desde la fecha en que debió entenderse producida la recepción tácita de las obras de urbanización

La parte demandante alega en defensa de su derecho que la Urbanización Valle del Puntal se realizó a instancias del Padre de la actora D Florentino con arreglo a un proyecto de urbanización aprobado provisionalmente el 26 de Octubre de 1970 por el Ayuntamiento de Padul y definitivamente por la Comisión Provincial el 5 de Abril de 1970,urbanización que fue ejecutada conforme al sistema de actuación de cesión de viales con la variante de que la urbanización se hizo con cargo al promotor, incumbiendo a la Corporación su conservación. La parte actora alega que a fecha de Noviembre de 1980 las obras de infraestructura y urbanización habían sido ejecutadas en un 60% (polígonos I, II y III) de la urbanización, así como que existían obras de infraestructura y urbanización en los Polígonos IV y V sobre los cuales habían sido concedidas licencias de obras por el Ayuntamiento de Padul.

A fin de acreditar tal situación el recurrente alega que conforme a la sentencia de 14 de Mayo de 1984 dictada por la Sala de lo Contencioso -Administrativo de Granada el Ayuntamiento había declarado la obligación del promotor de terminar las obras de tales polígonos IV y V lo que implicaría que las obras de la zona primera se encontraban ya terminadas. Asimismo se alega que conforme al informe del arquitecto municipal de fecha 11 de Diciembre de 1982 las obras de urbanización indicadas se encontraban correctamente finalizadas en la forma expuesta, existiendo tan solo desperfectos derivados del uso de las infraestructuras, sometidas a esfuerzos adicionales de los habituales determinados por los actos de construcción y edificación realizados en las parcelas comprendidas en tales polígonos.

Asimismo se alega que ante las discrepancias sobre la titularidad de la obligación de conservar, al entender el Ayuntamiento que tal obligación correspondía a la entidad encargada de su mantenimiento, se celebró convenio tripartito suscrito por el Ayuntamiento de Padul el Promotor y los vecinos de la urbanización en fecha 4 de Marzo de 1991, ratificado por la Corporación Municipal el 14 de Marzo de 1993, en el que la promotora se comprometía a realizar determinadas obras de finalización de la urbanización, debiendo proceder a su terminación en un plazo de treinta días desde la ratificación del acuerdo, pudiendo el promotor, en caso de no recibir contestación a la solicitud de recepción, levantar acta notarial de finalización de las obras con certificado final de las mismas, expedido por el técnico que el designa, considerándose desde dicho momento cumplida la obligación de urbanizar, quedando así exento de la obligación de conservación. Entiende la parte actora que tal actuación resultó cumplida por la misma en fecha 7 de junio de 2000, y en cumplimiento del acuerdo de fecha 4 de marzo de 1991, se presenta escrito al Ayuntamiento al que se incorpora acta de manifestaciones y protocolización, suscrita en la misma fecha ante la Notario de El Padul Dª Pilar Fernández Palma Macias, bajo el n° 1075 de su protocolo y mediante la cual se procede a ceder, a la Corporación Municipal, las obras de infraestructura, quedando a su disposición para proceder a transferir la titularidad de los viales mediante escritura pública, manifestando que la tardanza en dicha recepción no implicará la prorroga de las obligaciones con respecto a las infraestructuras de la urbanización.. Con este acta se procede a protocolizar informe de D. Apolonio, a que en el párrafo anterior se ha hecho referencia, según el cual las medidas correctoras referentes a los viales que en su día se indicaron habían sido tomadas por la promotora

Ante tal situación y ante las continuas reticencias del Ayuntamiento de padul a recepcionar las obras de urbanización y asumir el coste de los gastos de urbanización la parte actora sucintamente expone que como se refleja en los sucesivos informes del arquitecto municipal las obras de urbanización se encontraban finalizadas en 1982 dado que los defectos que, en el informe municipal de 11 de diciembre de 1982, se exponen no son debidos a falta o defecto de urbanización o de infraestructuras, sino al proceso autorizado expresamente por el Ayuntamiento, en orden a la concesión de licencias de edificación en las parcelas incluidas en la urbanización, lo que solo es posible de con el art. 67 de la Ley del suelo de 1956, cuando los terrenos están de solar por estar dotados de los servicios mínimos urbanísticos. Argumenta así la parte actora que el hecho de que el Ayuntamiento autorizase el proceso edificatorio y cobrase tasas...

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