STSJ La Rioja 267/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00267/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 274/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 267/2011

En la ciudad de Logroño a 22 de junio de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Benjamín, funcionario que postula por sí mismo y con asistencia del Letrado Don Jesús Santamarina Sáez, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra el Acuerdo de la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa de 29 de julio de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de junio de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo de la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa de 29 de julio de 2010 que acuerda que no procede declarar la inutilidad permanente para el servicio a efectos de pase a retiro.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado), debiéndose dictar otro que declare la jubilación por incapacidad permanente con el grado de absoluta para toda profesión u oficio y con efectos de la fecha de su solicitud o, subsidiariamente, de 26 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar su jubilación forzosa por edad, con todos los efectos retroactivos correspondientes.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - Con fecha 29 de mayo de 2009, el recurrente solicita pasar reconocimiento médico no periódico a efectos de que se le reconociera su insuficiencia de condiciones psicofísicas (f.12 del expediente)

  2. El día 2 de junio de 2009 dicha solicitud con toda la documentación y los informes médicos pertinentes, es remitida por la Delegación de Defensa en La Rioja al Cuartel General del Ejército (folio 11 del expediente).

  3. -El día 4 de marzo de 2010 la Dirección de Sanidad Militar del Mando de Personal del Ejército de Tierra, contesta a su solicitud de mayo de 2009, teniendo entrada dicha contestación en la Delegación de Defensa en La Rioja el 8 de marzo de 2.010, considerando como reconocimiento médico no periódico, a los efectos de valorar la aptitud psicofísica, el Informe Médico aportado por el dicente en mayo de 2009, al estar comprendido, dicho informe, en el RD 944/2001, Apartado 243, A Coeficiente 5 Apartado 257, Coeficiente 5, siendo el proceso irreversible y estabilizado, todo ello a los efectos de declarar su insuficiencia psicofísica para la posterior declaración de incapacidad permanente absoluta para el servicio. Y se acuerda también que por esa Unidad se notificará al interesado y se solicitará la incoación del expediente de insuficiencia psicofísica

    (f.13 del expediente).

  4. - En fecha 12 de marzo de 2010, por la Delegación de Defensa en La Rioja se remite al Cuartel General Del Ejército Solicitud de Incoación de Expediente Extraordinario para la determinación de condiciones Psicofísicas del dicente, teniendo entrada dicha solicitud el 17 de marzo de 2010 en el mismo, así como en la Subdirección de la Carrera Militar de la Dirección de Personal del Mando de Personal del Ejército del Ministerio de Defensa. (FOLIO 3 del Expediente Administrativo).

  5. - El 23 de marzo de 2010, el Excmo. SR. Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, ordena sea incoado de oficio expediente de Determinación de aptitud psicofísica al dicente (f. 2 del expediente)

  6. - Que tras la tramitación correspondiente del citado Expediente de Aptitud Psicofísica N° CM-048/10, la Junta Médico Militar de Evaluación de Carácter Permanente designada por Resolución 564/14930/09 (BOD n° 192) y teniendo en cuenta la...

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