STSJ Galicia 687/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00687/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 593/2009

RECURRENTE: Victoriano

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintidós de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 593/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Victoriano, en

su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 16/6/09 SUBD.GRAL.RECUROS E INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL PERSONAL 12/01/09 DENEGATORIA DE ABONO PENSIÓN DE MUTILACIÓN. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución que se recurre, por no ser conforme a Derecho y se reconozca al recurrente el derecho a percibir, con carácter vitalicio, la pensión que tenía reconocida por la Medalla de Mutilado, así como las cantidades dejadas de percibir en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud inicial, más los intereses legales correspondientes; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Victoriano impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 16 de junio de 2009 de la Subsecretaría de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 12 de enero de 2009 de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Personal Militar, área de pensiones, por la que se le denegó la solicitud de abono de la pensión de mutilación, con sus atrasos económicos y límites establecidos en la Ley General Presupuestaria.

SEGUNDO

El recurrente alega que ingresó en el Cuerpo de mutilados de guerra por la patria por Orden comunicada de fecha 7 de enero de 1977, con la clasificación de caballero mutilado permanente absoluto en acto de servicio, con antigüedad y efectos económicos desde el 1 de mayo de 1976.

Añade que, como consecuencia de lo anterior, le fue reconocida la medalla de mutilado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 5/1976, de mutilados de guerra por la patria, percibiendo por la misma el 18 % de la pensión de mutilado del sueldo de sargento, con carácter vitalicio, conforme a lo mencionado en el artículo 22 de la misma Ley . Y asimismo agrega que, por medio de Orden comunicada de fecha 7 de enero de 1977 se concedieron al recurrente 56 puntos de mutilación, y el 18 % de la pensión de mutilado de su empleo correspondiente, a percibir desde el 1 de febrero de 1979.

Por Orden Ministerial 431/17791/91, de 4 de noviembre de 1991, pasó el actor a la situación de retiro desde el 1 de enero de 1992, siéndole suprimida la pensión correspondiente a la medalla de mutilado.

La disposición final 6ª , apartado 1, de la Ley 17/1989, declaró a extinguir el Cuerpo de mutilados de guerra por la patria a partir de su entrada en vigor, por lo que desde dicha fecha dejó de reconocérsela pensión correspondiente, argumentando el demandante que se mantuvo la situación de privilegio respecto de aquellos que habían obtenido este reconocimiento con anterioridad (disposición final 6ª , apartado 5, de la Ley 17/1989 ), ratificándose con lo dispuesto en la disposición derogatoria única, apartado 4, de la Ley 17/1999, de lo que deduce que el importe de la pensión aneja a la concesión de la medalla de mutilado queda incluida en la consideración de pensión no pública reconocida en la disposición adicional 40ª de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dejándola fuera del límite de las pensiones públicas.

TERCERO

La cuestión que se somete a debate en esta litis, la cual se centra en determinar si le asiste razón al actor cuando reclama que se le reconozca el derecho a percibir con carácter vitalicio la pensión que tenía reconocida por la Medalla de Mutilado, consistente en el 18 % de la pensión de mutilación del suelo de Cabo, con las actualizaciones que correspondan y las cantidades dejadas de percibir en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud inicial, ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencias anteriores, y entre ellas la dictada en...

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