STSJ Castilla y León 291/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2011
Fecha23 Junio 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 416/09 interpuesto por Doña Isidora, representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don José Antonio de la Calle Agudo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de octubre de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003 formuladas por la recurrente, contra Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos, contra Acuerdos del mismo que contienen liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, de las que resulta una cantidad a ingresar de 1.294,03 # en el ejercicio 2004, de 1.241,38 # en el ejercicio 2005, de 1.183.70 # en el ejercicio 2006, mientras que en el ejercicio 2007 resulta una cantidad a devolver de 1.179,54 # habiendo solicitado una devolución de 2.831,88 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de diciembre de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando "... no ser conforme a derecho el acto recurrido, conforme a los fundamentos jurídicos aducidos por esta parte y reconozca la situación jurídica de nuestro mandante de tener derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se anulen las resoluciones de la Agencia Tributaria y se le devuelvan las cantidades a que tenía derecho, así como los intereses correspondientes. Igualmente se solicita la nulidad de los expedientes sancionadores incoados por considerar que no se ha cometido infracción alguna ya que no ha existido ocultación y existe una duda razonable en cuanto a la interpretación de la norma tributaria que regula la situación controvertida."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de marzo de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de junio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de octubre de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003 formuladas por la recurrente, contra Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos, contra Acuerdos del mismo que contienen liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, de las que resulta una cantidad a ingresar de 1.294,03 # en el ejercicio 2004, de 1.241,38 # en el ejercicio 2005, de 1.183.70 # en el ejercicio 2006, mientras que en el ejercicio 2007 resulta una cantidad a devolver de 1.179,54 # habiendo solicitado una devolución de 2.831,88 #.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas mantienen tras una valoración conjunta de toda la prueba, que el recurrente junto a su esposa es propietario de dos viviendas, una sita en Salamanca y otra en Riocabado ( Ávila ), no habiéndose acreditado suficientemente que la vivienda de Riocabado haya sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente, como exige el Reglamento del Impuesto, durante más de 183 días al año en cada uno de los ejercicios comprobados, por lo que al faltar dichas condiciones, no puede tener esa vivienda la consideración legal de vivienda habitual para la práctica de la deducción interesada.

Discrepa la Sra. Isidora de tal apreciación, sosteniendo que existen pruebas concluyentes que acreditan que la vivienda de la localidad de Riocabado por la que se efectuó la deducción se corresponde con su vivienda habitual, en la que reside 208 días al año ( 52 fines de semana por tres días, más 52 días - lunes a jueves - de las 13 semanas de julio, agosto y septiembre que no son laborables en la Universidad de Salamanca ) sin contar las vacaciones de Semana Santa, días festivos y días no laborables del mes de junio, aportando pruebas en relación con lo manifestado, su situación familiar, su puesto de trabajo y horario de impartición de clases, diversas facturas de consumos de suministros, así como certificado de empadronamiento en la localidad y escrito del Alcalde de la misma, haciendo constar que si bien el recurrente y su esposa no residen en la localidad la totalidad del año, sí lo hacen durante la mayor parte del mismo, lo que ha sido corroborado en período probatorio.

Igualmente interesa la nulidad de los expedientes sancionadores incoados por considerar que no se ha cometido infracción alguna, ya que no ha existido ocultación y existe una duda razonable en cuanto a la interpretación de la norma tributaria que regula la situación controvertida.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, quien opone la inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal, en relación con la pretensión anulatoria de las resoluciones sancionadoras, rechazando cumplidamente respecto de las liquidaciones recurridas la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - La actora consignó en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2007, como lo había hecho en ejercicios anteriores, una deducción por adquisición de vivienda habitual.

  2. - El 31 de julio de 2008 la Oficina de Gestión Tributaria emitió requerimiento solicitando justificación documental de la deducción practicada.

  3. - Cumplimentado dicho requerimiento se formularon propuestas de liquidación provisional, en la que se elevaba la cuota diferencial a ingresar o se disminuía la cuota a devolver ( en relación con los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007 ) al suprimirse la deducción por adquisición de vivienda habitual.

  4. - Efectuadas oportunas alegaciones por la recurrente con aportación de nueva documentación, con fecha 18 de noviembre de 2008 se personó en la localidad de Riocabado el Agente Tributario Don Abel, a fin de comprobar si el domicilio indicado por la recurrente constituía su vivienda habitual, extendiendo al efecto la Diligencia - obrante al folio 2 del expediente de gestión de la REA Nº NUM004 objeto del recurso contencioso administrativo Nº 134/10 seguido en esta Sala a instancias de su esposo - en la que se hace constar que en el domicilio no se encontraba nadie, las persianas estaban totalmente bajadas y no había ningún indicio de estar habitada de continuo ( ropa tendida, animales, chimenea encendida etc... ).

    Asimismo, se añade que personado posteriormente en el Ayuntamiento y puesto al habla con la Secretaria del mismo, se le informa que el Sr. David y su esposa, aún estando empadronados en el municipio, únicamente residen en la localidad los fines de semana y épocas vacacionales ( verano, Semana Santa ... ).

    Añade la Diligencia, que una vez abandonado el pueblo, un vecino de la localidad ( que no identifica ) confirma la información facilitada en el Ayuntamiento, así como que puestos al habla telefónicamente desde las Oficinas de la Agencia Tributaria con el Alcalde de Riocabado, éste corrobora la información anterior, haciendo hincapié que durante el verano suele residir en la localidad entre 15 días y un mes, pues dada la profesión Don. David, Catedrático de Universidad, éste se dedica a dar cursos y conferencias y no reside en el municipio.

  5. - Tras esa Diligencia y no atendidas las alegaciones formuladas por la recurrente, se practicaron liquidaciones provisionales confirmando las...

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