STSJ Cataluña 528/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2011
Fecha21 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 4/2009 (acumulado el 13/2009)

Partes: Jesús Ángel, Clemente Y AJUNTAMENT DE VALLS

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 528

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 4/2009 (acumulado el 13/2009), interpuesto por Jesús Ángel y Clemente, representados por el Procurador de los Tribunales ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, y asimismo por el AJUNTAMENT DE VALLS, representado por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones de las partes actoras, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución de 5-11-08 que estima parcialmente, recurso de reposición contra el acuerdo de 28-2-08 que fija el justiprecio de la finca NUM000 del Barrio de Sta. Magdalena del municipio de Valls. Derecho afectado: propiedad. Administración expropiante: Ajuntament de Valls. Expediente: NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de junio de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jesús Ángel Y D. Clemente, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Tarragona (en adelante JEC), de fecha 5 de noviembre de 2008, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los actores contra el Acuerdo anterior de fecha 28 de febrero de 2008, que determinó el justiprecio de la finca NUM000 del Barrio de Santa Magdalena de Valls, expropiada por el Ayuntamiento de dicha ciudad, en la cantidad de 132.053,82#, incluido el premio de afección, al tiempo que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Valls contra el mismo acuerdo.

A dicho procedimiento se acumularon los autos 13/09, correspondientes al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Valls contra el mismo Acuerdo.

SEGUNDO

Los hermanos Clemente Jesús Ángel, consideran que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho en primer lugar por cuanto el JEC para determinar el justiprecio, descuenta cesiones y cargas que consideran improcedentes al no encontrarse la finca de autos en un ámbito de gestión, estar las fincas vecinas totalmente edificadas, y ser el suelo de la zona urbano y encontrarse totalmente urbanizado, por lo que concluye, el justiprecio debe determinarse teniendo en cuenta la total superficie de 568m2 como terreno neto.

En segundo lugar, aceptando como método valorativo el aplicado por el JEC, esto es, el residual estático, discrepan en cuanto a determinados parámetros utilizados para llegar al valor de repercusión de la parcela. En concreto, se muestran disconformes con el valor en venta, con el coste de construcción, y con el coste de urbanización. Todo lo anterior, lleva a la parte a reclamar un justiprecio de 325.604,70#, incluido el premio de afección.

Y como una constante de su recurso, reiteran una y otra vez que el Acuerdo del JEC se encuentra falto de motivación.

Finalmente solicita una sentencia que anule la resolución impugnada, fijando en su lugar un justiprecio de 331.904,70#, más intereses legales.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valls, también parte actora en el presente procedimiento, considera en primer lugar que existe un error en la determinación y localización de la finca expropiada, por lo que entiende improcedente la expropiación forzosa por ministerio de la ley al no haber acreditado los hermanos Clemente Jesús Ángel la titularidad de la finca que el JEC valoró.

En segundo lugar, y subsidiariamente a lo anterior, considera nula la resolución impugnada, por cuanto afirma haber adquirido la finca valorada por el Jurado por prescripción adquisitiva.

De forma subsidiaria a los anteriores motivos de impugnación, cuestiona la valoración efectuada por el JEC al entender que ha incurrido en error en la determinación de la superficie a expropiar, que debe ser de 211,28m2; error en la fijación del justiprecio, pues entiende que el precio del suelo debe fijarse en 120,02m2, y además entiende que el pozo se valora dos veces, y finalmente considera errónea la valoración del pozo que afirma no existir en la superficie expropiada.

Por su parte la Advocada de la Generalitat solicita en primer lugar la inadmisión del recurso presentado por el Ayuntamiento de Valls, al entender que su planteamiento es estrictamente civil por lo que correspondería a dicha jurisdicción conocer de su pretensión. En segundo lugar, y para el caso de admitirse, entiende identificable la finca expropiada, niega que el Ayuntamiento adquiriera por usucapión la misma, y frente a los errores de valoración denunciados por la Corporación municipal, defiende el justiprecio determinado por el JEC.

En relación a la demanda presentada por los hermanos Clemente Jesús Ángel, considera suficientemente motivado el acuerdo del Jurado impugnado. Entiende que las cesiones descontadas resultan procedentes al no haber cumplido la finca expropiada con los deberes de cesión inherentes a todo propietario. Considera correctos el valor en venta, coste de construcción y gastos de urbanización. Y en base a la presunción de acierto de los Acuerdos de los Jurados expropiatorios, solicita la desestimación de los recursos presentados.

TERCERO

Debe ser examinada en primer lugar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Advocada de la Generalitat en relación al recurso presentado por el Ayuntamiento de Valls, ya que su apreciación obligaría a la Sala a preterir el análisis de los motivos de impugnación aducidos por aquella Corporación Local.

La Advocada de la...

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