STSJ Aragón 420/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00420/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 135 del año 2010- SENTENCIA NÚM. 420 de 2011

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 135 de 2010, seguido entre partes; como demandante DÑA. Rita, quien en su condición de funcionaria comparece por sí misma; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 5 de marzo de 2010, denegatoria de la solicitud formulada por la recurrente sobre reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 8 de abril de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir la denominada "productividad mensual" en la cantidad de 116 euros mensuales a partir de octubre de 2009, junto con los intereses legales desde dicha fecha.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 16 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 5 de marzo de 2010, denegatoria de la solicitud formulada por la recurrente sobre reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad.

SEGUNDO

Como ya hiciera en vía administrativa, la recurrente, funcionaria del cuerpo auxiliar de la Administración General del Estado, con destino en la Abogacía del Estado de Zaragoza en un puesto de trabajo del nivel 14, insiste en esta vía jurisdiccional, en su pretensión de que se le reconozca el derecho a percibir la denominada "productividad mensual" en la referida cantidad de 116 euros mensuales a partir de octubre de 2009, en que dicho complemento, que no obstante su denominación es periódico en su devengo y fijo en su cuantía, vienen percibiéndolo todos los funcionarios que desempeñan puestos en dicha Abogacía con niveles 14 y 15, y entre ellos, una funcionaria que obtuvo plaza en su misma convocatoria - resuelta por Orden de 26 de marzo de 2008- y que se incorporó inmediatamente a su puesto, mientras que la recurrente que se encontraba disfrutando de la excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo no lo hizo hasta el 1 de octubre de 2009, sin que a diferencia de aquellos se le abone dicho complemento pese a desempeñar el mismo...

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