STSJ Andalucía 1802/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011
Número de resolución1802/2011

Recurso nº 3827/10 AN Sent. Núm. 1.802/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidós de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.802/2.011

En el recurso de suplicación interpuesto por la Caja Rural del Sur, S. C.C., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, Autos nº 76/10 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Luis Francisco contra la Caja Rural del Sur, S.C.C., y con la intervención del Ministerio Fiscal sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de Abril de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Luis Francisco, mayor de edad, con DNI n° NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa demandada Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa, siéndole reconocida una antigüedad desde el 1-6-2001, percibiendo un salario a efectos de despido de 78,16 #, 70 # empresa diarios y con una categoría profesional de auxiliar (Grupo II-Nivel 9).

La relación laboral era de naturaleza fija, desde la conversión del contrato en indefinido.

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de delegado de personal ni representación sindical alguna.

TERCERO

En fecha 17-11-09, en jornada laboral se inició auditoria interna en la Oficina (Urb. 09), centro de trabajo del demandante, detectándose tras la realización de ésta la existencia de apuntes contables realizados por el demandante, consistentes en reintegros de la cuenta de ahorro n° NUM002, cuya titular es la Sra. Concepción, cuya firma era realizada por el demandante quien suplantaba con conocimiento de ésta la de su tía.

El demandante no consta estar autorizado formalmente en dicha cuenta.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Cooperativas de Créditos, estando vigente el XIX Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito.

QUINTO

En fecha 10-12-2009 se comunica al demandante por la empresa a través de Notario, carta de despido disciplinario cuyos hechos se concretan en los siguientes términos:

"Con motivo de la auditoria interna celebrada el pasado día 17 de noviembre de 2009 en la oficina en la cual presta vd. servicios se ha podido constatar que vd. viene falsificando en ocasiones, la firma de su tía Doña Concepción, titular de la cuenta de ahorro n ° NUM002 ; dichas falsificaciones se han materializado en la realización de reintegros en la cuenta citada con objeto de ocultar faltas de efectivo en la cuenta de Caja Oficina vd. Y según la auditoria en cuestión no figura como autorizado en dicha cuenta, ni existe ningún documento que autorice a realizar dicha práctica.

Igualmente se ha podido constatar en la repetida auditoria de 17-11-09, que se han realizado siempre en el terminal de caja asignado a Vd. personalmente y a última hora de la jornada.

Se advierte a igual manera en el diario electrónico que la acción anterior, efectuada por Vd. a dichos reintegros es un arqueo de caja en el que falta siempre el importe después reintegrado, es decir, el faltante de efectivo en caja se ha regularizado por su parte reintegrando su importe en la cuenta de la cliente, ocultando de esta forma las faltas de efectivo en la cuenta de caja.

A continuación le detallamos los apuntes analizados, todos ellos reintegros de la cuenta de ahorros número NUM002, cuya titular es la Sra. Concepción, realizados por Vd. Y con la operativa anteriormente expresada.

Fecha Terminal Importe Concepto

29109/2009 A8709702 55,00 Valores

3110712009 A8709702 100,00 Liquidaciones

0110712009 A8709702 50,00 Liquidaciones

28/04/2009 A8709702 250,00 Acc.Telefónica

30/03/2009 A8709702 37,00 Telefónica

05/03/2009 A8709702 50,00 Liquidación

24/02/2009 A8709702 12,00 Cesta

Para su perfecto conocimiento adjuntamos a la presente carta de despido el acta de Auditoria Interna realizada el tan repetido 17 de noviembre de 2009.

Dicha falta se encuentra tipificada, como muy grave, en el Art. 46.1 del XIX CONVENIO COT ECTIVO PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO de aplicación en la empresa (la trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo) y puede ser sancionada con despido según preceptúa el Art. 47 c) 5 del citado Convenio Colectivo y Art. 54.1 y 2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

De esta sanción de despido será informado el Comité de Empresa, en virtud de lo determinado en el Art. 64.7 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Con el ruego de que firme el duplicado de esta carta, para nuestra constancia.

ACTA DE LA AUDITORIA REALIZADA A LA OFICINA DE CÁDIZ -URB. 04, EL DÍA 17.11.2009 Y A LA QUE PRESTA CONFORMIDAD EL EMPLEADO, DON Luis Francisco .

Con motivo de la auditoria en situ comenzada durante la presente jornada, hemos detectado que el empleado de esta Oficina, Luis Francisco, viene falsificando, en ocasiones, la firma de su tía Concepción, titular de la cuenta de ahorro número NUM002 ; dichas falsificaciones se han materializado en la realización de reintegros en la cuenta citada con el...

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