STSJ Murcia 642/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2011
Fecha24 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00642/2011

RECURSO nº 397/07

SENTENCIA nº 642/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 642/2011

En Murcia a veinticuatro de Junio de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo nº 397/07, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Complemento Específico (Seguridad Ciudadana).

Parte demandante: D. Fulgencio y D. Octavio, que comparece en su propio nombre y derecho.

Parte demandada: Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil, de 3 de Mayo de 2007 y 11 de Junio de 2007, desestimatorias de las solicitudes formuladas por los recurrentes con fechas 6 de Marzo de 2007 y 19 de Abril de 2007, en reclamación de las retribuciones correspondientes al desempeño de las funciones de seguridad ciudadana.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que declare la nulidad radical de pleno derecho de las resoluciones recurridas, estableciendo que los recurrentes tienen derecho a percibir el complemento de seguridad ciudadana desde que éste fue aprobado en Julio de 2002, y mientras se encuentren en dicho destino, así como los intereses legales de dichas cantidades hasta su completo y efectivo pago, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de Julio de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba se señaló para la votación y fallo el día 17 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas los días 3 de Mayo de 2007 y 3 de Mayo de 2007 y 3 de Mayo de 2007 y 11 de Junio de 2007 por la Dirección General de la Guardia Civil, por las que se desestimaron las solicitudes formuladas por los demandantes de que se les asimilara en la percepción del complemento específico al recibido por las Unidades de Seguridad Ciudadana, o en su caso dicho complemento fuera adecuado estableciéndose al alza con respecto al recibido por el personal destinado en unidades administrativas, todo ello con carácter retroactivo y con los intereses de demora que procedieran.

Los recurrentes alegan que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sirven a la seguridad ciudadana, y en su caso las funciones que realiza de vigilancia y custodia de edificios públicos como son el acuartelamiento, la Prisión Provincial y el Palacio de Justicia, son de similares características, en cuanto a su responsabilidad y desarrollo, a las realizadas por las Unidades de Seguridad Aeroportuaria, y aquellas que tienen reconocido el complemento por seguridad ciudadana, en lo referente a control de acceso de personas y objetos, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población, e intervención, en su caso, en cualquier conflicto o alteración del orden que puedan surgir durante su cumplimiento. Que no obstante lo anterior, las unidades que prestan servicios de vigilancia en edificios públicos, denominados como "Seguridad Estática", se asimilan a los que se denominan como "P. Oficina" (burocráticos), según se publica en la Circular Informativa de 2 de octubre de 2002 sobre Mejoras retributivas. En esta circular se revisan los catálogos de puestos de trabajo, incrementando en sus apartados "a" y "b" el complemento específico singular a las unidades encuadradas en el artículo 3 de la Orden General 16 de 18 de octubre de 2002, en la cuantía de 69,84 Euros/mes con carácter retroactivo desde el pasado día 1 de julio de 2002 (diferencia anual de 838,08 Euros/año).

En relación con la cuestión debatida, se han dictado sentencias por Salas de lo Contencioso Administrativo de distintos Tribunales Superiores de Justicia, con soluciones de desigual sentido, aportándose por el demandante sentencias estimatorias en supuestos idénticos al aquí planteado, como son las de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (S. nº 135/04 de 9 marzo, y nº 179/05 de 22 de marzo ).

La parte demandada se opone a las pretensiones del actor alegando que la citada Orden General organiza la especialidad operativa de seguridad ciudadana, con la misión de potenciar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población. En dicha Orden se señalan los requisitos para adquirir esa especialidad y se enumeran las unidades que se consideran de Seguridad Ciudadana específica. Y añade que el componente singular, que retribuye el concepto cuestionado, no se fija atendiendo a la igualdad entendida en el sentido de que todos los Guardias Civiles sirven a la seguridad ciudadana -como en la realidad hay que reconocer- sino atendiendo a las diferencias accidentales entre unos y otros puestos de trabajo, como se desprende de la resolución impugnada. Por tanto, al fijar las cuantías del complemento específico singular, no el general, se tienen cuenta las circunstancias diferenciales de riesgo y dedicación de cada puesto de trabajo, atribuyéndosele solamente a aquellas Unidades a las que se les ha reconocido la especialidad operativa de la mencionada seguridad.

SEGUNDO

La normativa aplicable al presente supuesto es la Orden General nº 16 de 18 octubre 2002 de la Dirección General de la Guardia Civil, que organiza la especialidad operativa de Seguridad Ciudadana, con la...

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