STSJ Comunidad de Madrid 465/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2011
Fecha27 Junio 2011

RSU 0000893/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00465/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 893/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 453/10

RECURRENTE/S: UNISONO SOLUCIONES CRM S.A

RECURRIDO/S: Brigida

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 465

En el recurso de suplicación nº 893/11 interpuesto por el Letrado ANTONIO TRIMIÑO BELTRAN en nombre y representación de UNISONO SOLUCIONES CRM S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 24 DE JUNIO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 453/10 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Brigida contra, UNISONO SOLUCIONES CRM S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE JUNIO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Brigida, en materia de despido, contra la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA., debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Brigida condenando a la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA. A que, en el plazo de cinco días, opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de Dª Brigida o el abono de una indemnización de 8104,97 euros y, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 15.02.2010, a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 30,13 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Dª Brigida ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 26.02.2004, categoría profesional de Gestor telefónico, y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 903,90 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada dedica su actividad al sector de Contact Center (antes telemarketing) y le resulta de aplicación el convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact, publicado en el Boletín Oficial del estado de 20.02.2008.

TERCERO

Con fecha 15.02.2010 la actora ha sido despedida mediante carta de la misma fecha del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Mía:

Por la presente le comunico la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido disciplinario, que tendrá efectos desde el día de su notificación. Los motivos que han llevado a esta Dirección a adoptar tan grave medida ha sido los siguientes:

Usted se ausentó de su puesto de trabajo el día 21 de enero de 2010, presentando en el Departamento de Turnos un justificante médico de asistencia a consulta en la clínica Adeslas Dental, S.A de la calle Joaquín Costa, 35 de Madrid.

Dado que en este justificante aparecía una indicación de "Reposo", cuya letra no coincide con la del resto del justificante, la Dirección de la empresa decidió remitir copia de este justificante a la dirección de la citada clínica Adeslas Dental, S.A.

Con fecha 11 de febrero de 2010, se ha recibido informe de la clínica, que en relación al justificante médico de asistencia a consulta del día 21 de enero de 2010 donde se nos aporta copia del justificante emitido que indica:

" Brigida ha asistido a consulta de Adeslas Dental el día y hora indicados: 21/01/2010". No aparece en el mismo ninguna indicación de "Reposo".

Los hechos mencionados constituyen una falta muy grave de falsedad y fraude a la empresa tipificada en el artículo 70, apartado 4, del IV Convenio Colectivo del sector de Contact Center en relación con el art.

54.2 d) del Estatuto de los trabajadores.

Tiene a su disposición la correspondiente liquidación en la Dirección de RR.HH, C/ Doctor Zamenhoff, 22 la planta.

Con esta misma fecha se da traslado de la carta al Comité de Empresa."

CUARTO

Con fecha 21.01.2010 la actora se ausentó de su puesto de trabajo, presentando en el Departamento de Turnos un justificante médico de asistencia a consulta en la clínica Adeslas Dental S.A, de la calle Joaquín Costa nº 35 de Madrid, donde figuraba la indicación "reposo".

QUINTO

La empresa demandada recibió el justificante médico de la clínica donde acudió la actora el

21.01.2001 en el que no aparecía la palabra reposo.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con...

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