STSJ Comunidad de Madrid 10263/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2011:8202
Número de Recurso586/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución10263/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10263/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 586/2010

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Sr. Valentín

Letrado: Sra. Lorente Morant

Apelado: Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Letrado: Sr. Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 263

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 24 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Valentín, defendido por la Letrado Doña Josefina Lorente Mora, contra el Auto de fecha 6 de septiembre del año

2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 137/2009 .. Comparece como parte apelada la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, con fecha 6 de septiembre del año 2010 se dictó Auto en el Procedimiento Ordinario número 137/2009

, promovido por Don Valentín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social instando que ser reconociera su derecho a la prestación de jubilación por derecho transitorio y no de incapacidad laboral, a efectos de recuperar su patrimonio disminuido desde el 1 de junio del año 2003, siendo la parte dispositiva del Auto la declaración de inadmisibilidad del Recurso contenciosoadministrativo, por concurrir la causa prevista en el artículo 69.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, al resultar competente sobre el fondo de lo planteado la Jurisdicción Social.

Segundo

Notificado el Auto anterior a las partes, por el señor Valentín se interpuso contra él Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, revocando dicho Auto, declare que es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para conocer de este Recurso por responsabilidad patrimonial, con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.

Tercero

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social impugnó la apelación por medio de escrito de fecha 5 de noviembre del 2010, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de mayo del año 2011.

Fundamentos de Derecho
Primero

Sostiene el apelante que el Auto que recurre le produce una gran indefensión al declarar la inadmisión del Recurso por falta de jurisdicción, señalando que en vía administrativa formuló reclamación patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración demandada, solicitando indemnización por los daños y perjuicios que se le ocasionó en su patrimonio desde el 1 de junio...

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