STSJ Comunidad de Madrid 617/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2011
Fecha24 Junio 2011

RSU 0005507/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00617/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5507/10

Sentencia número: 617/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre

de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5507/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Ignacio Andrés Mondéjar, en nombre y representación de D. Rodrigo contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1058/09, seguidos a instancia de recurrente frente a S.D.F. LOS OLIVOS, S.A., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que D. Rodrigo trabajó para la empresa "S.D.F. LOS OLIVOS, S.A", con antiguedd de 27-05-05, categoría de peón especialista y salario mensual prorrateado de 1499,16 euros..

SEGUNDO

Que el actor permaneció de baja por I.T. en el período comprendido entre el 16-12-06 y el 15-06-08, folios 22 y 23.

TERCERO

En 05-01-09 el INSS reconocio al actor afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Total, folio 28.

CUARTO

Que el demandante no disfrutó las vacaciones correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, reclamando la cantidad de 3.685,43 euros según el desglose que aparece en el Hecho Segundo de su demanda que se da por reproducido.

QUINTO

Que la relación laboral entre las partes se regia por el Convenio Colectivo del Frio Industrial, tal y como consta en los contratos aportados por aquéllas, folios 30 y 36.

SEXTO

La parte demandada reconocia adeudar al actor la cantidad de 866,29 euros correspondientes a las vacaciones no disfrutadas del año 2008.

SEPTIMO

La papeleta de conciliación se presentó el 10-6-09, folio 6.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte como estimo, por apreciación de la excepción de Prescripción, la demanda presentada por D. Rodrigo, contra "S.D.F Los Olivos, S.A", debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 866,29 euros de principal, sin intereses".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de noviembre de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de junio de 2011, señalándose el día 22 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el demandante contra sentencia que estimó en parte su demanda, tendente al reconocimiento de su derecho al percibo de la cantidad de 3.685,43 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas de los años 2006, 2007 y 2008, al haber permanecido en situación de incapacidad temporal entre el 16-12-2006 y el 15-6-2008, condenando a la empresa al abono de la suma de 866,29 euros, al apreciar el iudex a quo la prescripción de lo reclamado en los años 2006 y 2007, en la consideración de que "lo que se solicita no es una...

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