STSJ Extremadura 600/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2011
Fecha28 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00600/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº600

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a 28 de Junio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1595 de 2.009, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente GONZÁLEZ Y PAZ S.L. siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico-administrativa de Extremadura, de 28 de octubre de 2009, dictada en la reclamación 103/2008.

Cuantía 26.226,56 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "González y Paz, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Económico-administrativa de Extremadura, de 28 de octubre de 2009, dictada en la reclamación 103/2008, promovida en impugnación de la liquidación que le había sido practicadas por la Administración Tributaria Autonómica por el Impuesto sobre Suelos sin Edificar, correspondientes al ejercicio 2006, referida a un solar de su propiedad ubicado en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Don Benito (Badajoz); por importe de 6783,91 #. La resolución económico-administrativa, desestimando la reclamación, confirma la liquidación. Se suplica a la Sala que se anule la resolución mencionada y se deje sin efecto la liquidación originariamente impugnada. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Las cuestiones que se suscitan en el presente proceso son reproducción de las que habían sido alegadas en los recursos 340 y 565 de 2009, que concluyeron por sentencias de esta Sala número 1 y 248 de 2011, de fechas 7 de enero y 22 de marzo; procesos seguidos también por la misma recurrente y por el mismo tributo autonómico, aunque de periodos diferentes. La Sala ha de mantener el mismo criterio y decisión que en las sentencias citadas por congruencia y salvaguarda del principio de igualdad. Y en este sentido, como en los procesos antes mencionados, el único motivo que se aduce en la demanda en contra de la resolución...

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