STSJ Extremadura 581/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2011
Fecha28 Junio 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00581/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº581

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a 28 de Junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1251 de 2.008, promovido por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de los recurrentes D. Mario, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Fomento, de la Junta de Extremadura, de 28 de abril de 2008, por la que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación en ejecución del Proyecto de Interés Regional denominado "El Junquillo".

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Mario interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Fomento, de la Junta de Extremadura, de 28 de abril de 2008, por la que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación en ejecución del Proyecto de Interés Regional denominado "El Junquillo", en esta Ciudad de Cáceres, promovido por GISVESA. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad de pleno derecho de la mencionada resolución y del Proyecto de Reparcelación aprobado o, de formal subsidiaria, se anule parcialmente el mencionado Proyecto y se fije la indemnización a favor del recurrente que resulte de la prueba que se practicase en autos o, en su caso, que se determine en trámite de ejecución de sentencia. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada al ordenamiento jurídico, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los motivos aducidos en la demanda en contra de la legalidad de la resolución que se impugna y del Proyecto de Reparcelación aprobado, está referido a una pretendida nulidad de pleno derecho por omisión de trámites esenciales en su tramitación. El motivo no puede ser acogido por considerarse que no concurren los presupuestos exigidos para declaración de nulidad, sin perjuicio de la dificultad que las actuaciones suponen, como después se dirá, pero que no se cuestionan expresamente por el recurrente, que fundamenta la pretensión de nulidad por defectos formales. En efecto, y en ese sentido debemos comenzar por recordar que no tiene las formas en nuestro Derecho una finalidad en sí mismas, sino, en lo que al procedimiento administrativo se refiere, en cuanto son garantía acierto para la Administración en sus decisiones y de defensa de los derechos e intereses para los ciudadanos afectados. Que ello es así lo pone de manifiesto el hecho de que, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sólo los defectos de forma que comporten una omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, pueden dar lugar a la nulidad de pleno derecho de los actos, conforme a lo establecido en el artículo 62.1º.e) de dicha Ley . En otro caso, los defectos procedimentales sólo afectan a la legalidad de los actos cuando impidan alcanzar su fin u ocasionen indefensión a los interesados; indefensión que no puede ser meramente formal, sino real y efectiva, en el sentido de que se prive al interesado efectuar alegaciones y aportar prueba en defensa de sus derechos; habiendo declarado reiteradamente la Jurisprudencia que deben aplicarse con mesura los motivos de nulidad o anulabilidad por defectos de procedimiento cuando sea previsible que la Administración, subsanada la deficiencia alegada, pudiera dictar un acto de contenido similar por estar ajustado a Derecho. Pues bien, si ello es así, resulta indudable que en el caso de autos no cabe apreciar aquella omisión total y absoluta que hiciera la resolución nula de pleno derecho ni es apreciable esa indefensión, que tan siquiera el recurrente invoca, porque ha tenido oportunidad de efectuar alegaciones en el procedimiento como se admite en la misma demanda; porque con independencia de que se hiciese reseña formal a su causante de la finca de autos, es lo cierto que se termina por admitir que ha tenido oportunidad de hacer alegaciones y aportar prueba en defensa de su derecho, como evidencia no sólo este proceso, sino las propias actuaciones administrativas. Consecuencia de lo expuesto es...

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