STSJ Extremadura 588/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2011
Fecha28 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00588/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 588

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veintiocho de Junio de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 812 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. González Rodríguez, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE BADAJOZ, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico, y codemandadas los COLEGIOS DE INGENIEROS DE MONTES y DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES, representados por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez; recurso que versa sobre: solicitud de aprobación Plan Ampliado de Prevención de Incendios Forestales.

C U A N T Í A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha de abordarse es la relativa a la legitimación respecto del Colegio recurrente.

Ha de tenerse presente que se bien en un primer momento era objeto de impugnación la tácita denegación del recurso de alzada presentado, posteriormente se dicta la resolución de 30 de Junio de 2009 que es objeto de impugnación, y en el que se entra a conocer del fondo de la cuestión planteada relativa a la competencia profesional, teniendo por presentado tal recurso de alzada por Casiano, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Agrícolas y Peritos Agrícolas de Badajoz.

Sobre el particular ha recaído una jurisprudencia ya añeja ( STS de 24-10-1977 (Aranzadi 3971 ), 17-5-1983 ( Aranzadi 3353) ó 2-7-94 (Aranzadi 6673), que con base en la doctrina de los actos propios considera que no puede ser desconocida o negada por la Administración en el proceso contenciosoadministrativo la legitimación que ha reconocido en sede administrativa.

Lo expuesto nos obliga a la desestimación de la primera causa de inadmisibilidad esgrimida de falta de legitimación, y nos obliga a entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO

Sobre la cuestión de fondo, ha de tenerse presente, en primer lugar, la sentencia de esta Sala 166/2008 de 21 de abril, en la que se desestimó el recurso presentado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y de Montes contra el Decreto 86/2006 de 2 Mayo de la Consejera de Desarrollo Rural, por el que se aprobaba el Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ratificó el extremo contenido en tal Decreto, relativo al técnico que debía suscribir el plan, y en el que además de los ingenieros de montes y técnicos forestales, señalaba que también podrían serlo: "cualquier otro personal competente para ello", sobre la base de que en tal categoría personal se incluye a quienes tenga garantizada la preparación técnica correspondiente, remitiéndose a los supuestos concretos que pudieran plantearse.

Presenta el Colegio recurrente, junto con la demanda, un informe del Catedrático de Cultivos Forrajeros y Pascicultura y Director de Departamento de Ingeniería del Medio Agronómico y forestal de la Universidad de Extremadura, que señala que los Ingenieros Agrícolas se...

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