STSJ Comunidad Valenciana 760/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 760/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintisiete de junio de dos mil once.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 760
En el recurso contencioso administrativo nº 193/09 interpuesto por Victoriano y Almudena, representados por la procuradora CRISTINA BORRÁS BOLDOVA y asistidos de la letrada LORENA COLOMER ROMERO, contra la resolución adoptada con fecha 22.12.2008 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones en su día formuladas por los hoy demandantes contra los siguientes actos; 1) acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 1997 y por importe de 59.780,63 #, y 2) acuerdo sancionador derivado de lo anterior y por importe de 31.374,14 #. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 15 de junio de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 22.12.2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones en su día formuladas por los hoy demandantes contra los siguientes actos; 1) acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 1997 y por importe de 59.780,63 # - incluidos los intereses de demora- y derivada de la no aceptación por la Inspección de determinadas disminuciones patrimoniales declaradas por los actores en relación con operaciones bursátiles sobre títulos de la entidad "SALAMANCA I, SIM", ello por entender que tales operaciones obedecieron a un supuesto de simulación relativa, y 2) acuerdo sancionador derivado de lo anterior y por importe de 31.374,14 #.
La demanda presentada en esta vía jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) prescripción por incumplimiento del plazo de duración del procedimiento inspector, 2) inexistencia de simulación, 3) la liquidación no recalifica el negocio realizado, 4) el planteamiento inspector obedece a una simulación absoluta sin concordancia con la regularización practicada, 5) no puede desconocerse el carácter de acciones admitidas a cotización bursátil, estando el valor de cotización supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y respondiendo al libre juego de la oferta y la demanda, 6) incorrecta determinación del valor de transmisión y 7)...
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