STSJ Castilla-La Mancha 743/2011, 28 de Junio de 2011

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:1957
Número de Recurso587/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución743/2011
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00743/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100630

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000587 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL - LABORAL 0000322 /2008 JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CUENCA

Recurrente/s: Erasmo Y OTROS; CC.OO

Abogado/a: PEDRO A. ZARZUELA GARCIA; CCOO

Procurador/a: ADORACION PICAZO ROMERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LUIS LORIENTE, S.L; LUIS LORIENTE, S.L; FOGASA; U.G.T

Abogado/a: JUAN BARRERA MONTERO

Procurador/a: CONCEPCION PALACIOS GARCIA ; MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de Junio de dos mil once. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 743/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 587/11, sobre EXTINCION DE CONTRATO, formalizado por la representación de DON Erasmo y OTROS; Y CC.OO contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Cuenca en los autos número 322/08 siendo recurrido/s ADMINISTRACION CONCURSAL DE LUIS LORIENTE, S.L; LUIS LORIENTE, S.L; FOGASA; U.G.T ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veinticuatro de Febrero de dos mil once se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil de Cuenca en los autos número 322/2008, cuya parte dispositiva establece:

Que debo acordar y acuerdo la extinción colectiva por causas económicas de la totalidad de la plantilla de entidad mercantil Luis Loriente S.L., como empleadora, surtiendo efectos desde la fecha del presente Auto, con una indemnización para los trabajadores de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades, resultando de ello la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores detallados en los hechos probados de la presente resolución, que a todos los efectos se considerarán en situación legal de desempleo, con sus correspondientes indemnizaciones.

El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se considerará como crédito contra la masa del concurso, entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC .

Este auto produce las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La entidad mercantil Luis Loriente S.L., fue declarada en concurso de acreedores, de carácter voluntario, por Auto de este Juzgado de fecha 26 de Junio de 2008 . Dicha resolución acordó que el deudor conservara las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

SEGUNDO

En fecha 24 de Octubre de 2.008 se ha presentado informe por parte de la Administración Concursal.

TERCERO

Por la Administración Concursal se presentó en fecha 19 de Enero de 2.009 el texto definitivo de la lista de acreedores reconocidos y relación actualizada de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, hallándose reconocidos por la Administración Concursal un total de 6.105.191,73.

CUARTO

en virtud de Auto de fecha 23 de Enero de 2.009 se declaró dar finalizada la fase común, abriéndose la fase de liquidación, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, declarándose la disolución de la mercantil Luis Loriente, S.L., cesando en su función los administradores, que sería sustituidos por la Administración Concursal.

QUINTO

Por Auto de fecha 22 de Abril de 2.009 se acordó aprobar, con modificaciones, el plan de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa resultante de los textos definitivos del informe de la Administración Concursal, presentado por la misma, estableciéndose así mismo respecto del centro de trabajo correspondiente a la tienda de venta al público de productos cárnicos que permaneciese abierto hasta la liquidación de existencias en el periodo autorizado, manteniéndose durante dicho periodo los contratos de trabajo vigentes en la actualidad y afectos a dicha actividad.

SEXTO

Mediante Auto de fecha 24 de Septiembre de 2.009 se acordó autorizar la extinción colectiva del resto de las relaciones laborales no extinguidas al día de la fecha como consecuencia de la disolución de la empresa y el cese de actividad con liquidación de sus activos, fijándose una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, afectando la medida a un total de 27 trabajadores.

SEPTIMO

La administración Concursal de la compañía mercntil Luis Loriente S.L., en fase de liquidación presentó escrito en que solicitaba "la extinción de los contratos de trabajo de todos los empleados de la empresa".

OCTAVO

Los trabajadores afectados por la medida son los reflejados en el siguiente cuadro:

"APARECE TEXTO FOTOCOPIADO CUYO CONTENIDO INTEGRO DAMOS AQUÍ POR REPRODUCIDO"."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Erasmo y OTROS; Y CC.OO, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, en Incidente Concursal-Laboral sobre solicitud de extinción colectiva de determinados contratos de trabajo de otros tantos trabajadores de la empresa LUIS LORIENTE S.L., en situación de concurso de acreedores; muestran su disconformidad, a través de sendos recursos de suplicación, un grupo de trabajadores afectados y el Sindicato Comisiones Obreras, en la representación acreditada en las actuaciones del Juzgado actuante; sustentándose el primero de ellos en un solo motivo, amparado en el art. 191 c) de la LPL, y el segundo en tres motivos, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 191 b) de la LPL, a fin de revisar el relato fáctico, el segundo en el apartado a) del mismo precepto, instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, y el tercero en el apartado c), también del art. 191 de la LPL

, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En relación al recurso formalizado por parte de la representación letrada de un grupo de trabajadores afectados por la extinción contractual autorizada por el Juzgado mercantil de procedencia, se impone seguir el mismo criterio ya mantenido por esta Sala en anteriores resoluciones relacionadas con el mismo proceso concursal, en concreto en los Recursos 344/09 y 978/09, indicándose en ellos que "siguiendo lo establecido en los artículos 64, 184,1 y 197 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 448,1 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, solamente podrán recurrir el Auto que haya dictado el Juzgado Mercantil resolviendo la petición de modificación de las condiciones de trabajo, o de suspensión o extinción de los contratos de trabajo, quienes hayan sido parte en el expediente; es decir, el deudor, la administración concursal, los representantes de los trabajadores y el Fondo de Garantía Salarial. Pero no así los trabajadores individualmente afectados, y considerados de modo individual, que no han sido parte como tales sujetos individuales en el expediente, y que, en su caso, podrán acudir al llamado "incidente concursal" (artículos 192 a 196 LC ), en cuanto a la repercusión que sobre su respectivo contrato de trabajo pueda tener la autorización acordada (así lo señala la doctrina más cualificada, Ríos Salmerón). Pero sin legitimación para impugnar la autorización colectiva, que excede del ámbito de tutela que ofrece la ley, y también de la propia intervención que de modo individual pueden ejercitar. Opción legal que, pudiendo ser discutible, es la que se viene entendiendo como aplicable, de tal modo que, por aplicación de dicha interpretación, no cabe entrar a dar contestación al recurso formalizado en representación de una pluralidad de trabajadores afectados, impugnando el...

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