STSJ Castilla-La Mancha 421/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha27 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00421/2011

Recurso nº 202/08

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castellón Checa.

SENTENCIA Nº 421

En Albacete, a veintisiete de Junio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 202/2008, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Jacobo, que actúa en su propio nombre y derecho, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de complemento específico singular. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 08 de Febrero de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 13 de Diciembre de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 22 de Junio de 2011, en que tuvo lugar.

Cuarto

Habiéndosele concedido un permiso para asuntos propios, a Don Vicente, y con la finalidad de no dilatar más su resolución del recurso, se hace cargo de la Ponencia, el Presidente de la Sala, Don José Borrego López.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución administrativa de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 13 de Diciembre de 2007, por la que se desestima la reclamación económica de los actores sobre complemento específico singular en relación con las pagas extraordinarias.

Segundo

Debemos desestimar el presente recurso, por las siguientes razones jurídicas (arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ), a saber: a) Como presupuesto básico se ha de partir del hecho de que los actores no pueden apoyarse jurídicamente para percibir por el concepto retributivo que reclaman, de las disposiciones que sobre el mismo se contienen con carácter general ante la Ley estatal 07/2007, de 12 de Abril, sobre el Estatuto Básico del Empleo Público (art. 4 .e), del mismo); ya dicha regulación no es aplicable al Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y, por lo tanto, no lo son las previsiones establecidas en el art. 22.4, relativas a las pagas extraordinarias; y ello por la singularidad...

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