STSJ Comunidad de Madrid 675/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2011
Fecha05 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00675/2011

Recurso núm. 1001/08

Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.675

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En Madrid, a cinco de Julio de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1001/08, interpuesto por Don Fernando, contra Resolución dictada, en fecha 30 de Abril de 2008, que desestima recurso de alzada frente a Resolución dictada, en fecha 28 de febrero de 2008, por el Coronel Jefe del Servicio; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que se formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre en contraria a Derecho y que el recurrente tenía derecho al percibo de la indemnización establecida en la Cláusula Úndecima del Convenio firmado entre la CCAA de Madrid y el Ministerio del Interior de fecha 15 de Marzo de 1999, la cual ascendía a la cantidad de 36 euros para dicho año, y la misma debe ser incrementada con los incrementos salariales previstos para los sucesivos años para los empleados públicos y así mismo la cantidad resultante ser incrementada con los intereses legales que procedan, ello desde que presta servicio en dicho Centro de Emergencias .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 4 de Julio de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el actor contra la Resolución dictada, en fecha 30 de Abril de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de febrero de 2008 del Coronel Jefe del Servicio, que desestima su petición de que se le abone la cantidad mensual correspondiente por servicios prestados en el Centro de Emergencias 112 Madrid, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid a cargo del crédito anual fijado para el desarrollo de las actividades previstas por parte de miembros de la Guardia Civil en Edificios e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, desde la fecha en que comenzó a prestar servicio en el mismo, así como los intereses legales a los que hubiera lugar .

El actor, Guardia Civil, destinado en el Centro de Atención de Urgencias 112 en Pozuelo de Alarcón (Madrid) dependiente de la Comunidad de Madrid, presentó escrito en fecha 22 de Noviembre de 2007, alegando que prestaba servicio en el destacamento de atención de Urgencias 112 y ocupaba vacante de Protección y Seguridad a la que fue destinado por resolución de 23 de Diciembre de 2005 incorporándose al mismo el día 31 de Diciembre de 2005 al serle adjudicada tal vacante de libre designación, habiendo prestado servicios desde 29 de Diciembre de 1997 en dicho Centro en comisión de servicio .

Expone que no ha percibido complemento económico alguno de la Comunidad Autónoma de Madrid por la prestación de dicho servicio desde que se incorporó en comisión de servicios a dicho puesto y se refiere al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Interior y la Comunidad de Madrid, en materia de Vigilancia y Protección de Edificios e Instalaciones Autonómicas que en su artículo 3 apartado B, fija un crédito anual para coadyuvar...

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