STSJ Comunidad de Madrid 244/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución244/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00244/2011

PROC. SR. D. MANUEL ORTIZ DE APODACA GARCÍA

PROCO. SRA. DÑA. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

A/E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 22/2008

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 244/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Fausto Garrido González

En Madrid a uno de julio de dos mil once

Vistos los autos del presente recurso nº 22/2008 y acumulado nº 35/2008 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han promovido, respectivamente, el Procurador D. Manuel Ortiz de Apodaca García, en nombre y representación de D.ª Elisabeth, y el Procurador

D. Celso Rodríguez de Vera, en nombre y representación de Ferrocarriles de Vía Estrecha, S.A. (FEVE), contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 22 de noviembre de 2007, que fijó en 56.853,6 euros la indemnización sustitutoria del derecho de reversión de la finca nº NUM000 y NUM001 expropiada para ejecutar el proyecto reformado de acceso a la estación de Goya del ferrocarril Madrid- Almorox, sita en el término municipal de Madrid. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos mediante respectivos escritos, habiéndose tramitado de manera acumulada.

SEGUNDO

Emplazadas las partes recurrentes para que dedujeran demanda, lo llevaron a efecto mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, y evacuado dicho trámite mediante la presentación de escritos en los que las partes reiteraron sus respectivos pedimentos, seguidamente las actuaciones quedaron conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

En este estado, para votación y fallo de este recurso se señaló la audiencia del día 26 de mayo de 2011, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 22 de noviembre de 2007, que fijó en 56.853,6 euros la indemnización sustitutoria del derecho de reversión de la finca nº NUM000 y NUM001 expropiada en su día a D. Justiniano para ejecutar el proyecto reformado de acceso a la estación de Goya del ferrocarril Madrid-Almorox, en el término municipal de Madrid.

Para fijar tal indemnización la resolución impugnada valora el terreno, de acuerdo con el informe del Vocal técnico, a razón de 1.941,70 euros/m2, valoración obtenida por el procedimiento del método residual estático, estableciendo a continuación que la indemnización sustitutoria de la reversión debe consistir en una cantidad equivalente al premio de afección (5%) del valor de los terrenos en el momento de solicitarse su reversión, no resultando aplicable la STS de 30 de mayo de 1995 (recurso de casación 4846/1991 ) aducida por los reversionistas, al no existir identidad de hecho con el presente supuesto.

La Resolución recoge como antecedentes los extremos consignados en el citado informe del vocal Arquitecto de Hacienda obrante en el expediente administrativo; informe que refiere la fecha de tasación al año 1996 y parte de la clasificación urbanística de suelo urbano consolidado. Asimismo aplica el método residual estático al entender que los valores de repercusión recogidos en la Ponencia de Valores Catastrales de Madrid, aprobada con efectos de 1988, no guardan relación con los valores medios de mercado en la fecha de tasación, y ello en la medida en que dicha Ponencia no está adaptada a la sistemática establecida por las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y Construcciones aprobadas por el RD 1020/1993, de 25 de junio.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - El 30 de enero de 1980 se publicó en el B.O.P la desafectación al fin público a que estaban destinados los terrenos de litis, que tenían una superficie total de 585,58 m2., divididos en dos fincas: nº NUM000 sita en la c/ DIRECCION000 NUM001 con una superficie de 273,60 m2 y nº NUM001 sita en la c/ DIRECCION001 NUM002 con una superficie de 311,98 m2.

  2. - Con fecha 2 de julio de 1996 D.ª Elisabeth solicitó la reversión de los terrenos de litis, expropiados en 1946 para ejecutar el proyecto reformado de acceso a la estación de Goya del ferrocarril Madrid-Almorox, y por Resolución del Ministerio de Fomento de 19 de mayo de 1997 se estimó la petición de reversión, ordenando que se siguiese el expediente de justiprecio de dichas parcelas y, en el caso de no ser posible la entrega de las fincas revertidas, se procediese a fijar la indemnización sustitutoria a que hubiere lugar.

    Dicha Resolución fue confirmada por la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 1998, firme en Derecho, que desestimó el recurso deducido por la entidad FEVE; desestimación que se funda, en esencia, en la falta de constancia de la notificación directa al interesado de la inejecución, sin que el mismo hubiese comparecido en el expediente, dándose por notificado.

  3. - El Departamento de Urbanismo y Patrimonio de FEVE emitió informe de fecha 12 de junio de 2000 -folio 115 del expediente administrativo-, en el que se consigna, entre otros extremos, que las parcelas fueron enajenadas en virtud de colindancia mediante escritura pública de compraventa, y que las mencionadas parcelas, de un conjunto de seis, quedaron incluidas, en virtud de la aprobación del PGOU de Madrid de 1985, en el ámbito señalado como APD núm,. 10/1 Estación de Goya, hoy completamente desarrollado y materializada su edificabilidad. La edificación se ubica en las calles Saavedra y Fajardo y Paseo de la Ermita del Santo correspondiendo con los núms.19 y 20, pero sin poder identificar actualmente la calle a la que pertenece.

  4. - El 30 de junio de 2000 el Ministerio de Fomento acordó remitir a la Sra. López Arias y a FEVE el informe emitido por la Abogacía del Estado con fecha 23 de junio de 2000, y en el que, a la vista del anterior informe del Departamento de Urbanismo y Patrimonio de FEVE, dicha Abogacía considera, entre otros extremos, que la "imposibilidad" de identificar los terrenos y la circunstancia de que se haya edificado en los términos a que el citado escrito se refiere, justifican que la entrega "in natura" a cambio del justiprecio que proceda (efecto natural de la reversión) deba ser sustituido por el abono al reversionista de la indemnización correspondiente, y, entre otros extremos, se remite a la STS de 7 de febrero de 1989, sobre la aplicación, para cuantificar la indemnización sustitutoria, del procedimiento establecido en los artículos 112 y 114 de la LEF .

  5. - Rechazada por el reversionista oferta por un importe de 13.086,90 euros, y al no existir avenencia, la pieza de valoración fue remitida al JPEF que dictó la Resolución ahora impugnada.

TERCERO

En su demanda, el Procurador D. Manuel Ortiz de Apodaca García, en nombre y representación de D.ª Elisabeth, alega, en esencia, que la valoración del Jurado, utilizando efectivamente el método aplicable para casos como el presente, en concreto, hallar los valores de repercusión obtenidos por el método residual, es menos exacta y correcta que las valoraciones realizadas por los dos Peritos que dicha parte utilizó en vía...

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