STSJ Comunidad de Madrid 635/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2011
Fecha01 Julio 2011

RSU 0001468/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00635/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 1468/11

Sentencia nº 635/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JAVIER PARIS MARIN

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En MADRID, a uno de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1468/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en nombre y representación de Edemiro, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de MADRID en sus autos número 857/2009, seguidos a instancia de citado recurrente frente a FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU, en reclamación por OTROS DESPIDOS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Edemiro, prestaba servicios para la demandada FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU, con antigüedad de 01-10-80, ostentando la categoría de Directivo, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 9.090'57 euros.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid de fecha 19-05-09, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de 27-04-10, se desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación por despido, ante la inexistencia del mismo, al constituir el Acuerdo de la demandada de fecha 16- 01-09 una remoción del actor en el cargo de Director de la Escuela Politécnica para el que había sido nombrado.

TERCERO

Por carta de 20-04-09 la demandada notificó al actor su despido disciplinario, con efectos desde el siguiente día. El contenido de la misma, al figurar entre otros al folio 84 de autos se tiene por reproducido en este apartado.

CUARTO

Con anterioridad a dicha carta de despido, entre las partes litigantes se cruzó la siguiente correspondencia:

- 20-O1-09: Comunicación de cese como Director de la Escuela Politécnica Superior de la universidad.

- 26-01-09: Comunicación de la demandada haciendo saber al actor que el Patronato había aprobado la sustitución del actor como Director de la Escuela Politécnica Superior.

- 29-01-09: Solicitud de aclaración del actor junto con comunicación de su decisión de no asistir a impartir la clase de Análisis de Estructuras.

- 29-01-09: Aclaración de la demandada en los siguientes términos: "No se ha procedido a la extinción de la relación laboral con Ud., sino que se le ha cesado, como consta en el escrito que nos acompaña firmado por el Rector de la Universidad CEU San Pablo, en el cargo de confianza como Director de la Escuela Politécnica. Por este motivo, se le requiere para dar cumplimiento a la prestación laboral a la que está obligado como profesor de la Universidad CEU San Pablo".

- 02-02-09: Desacuerdo del demandante con dicha aclaración y exposición de su opinión..

- 03-02-09: Nueva comunicación de la demandada manifestando la errónea apreciación del actor y requiriéndole a fin de que prestara servicios como Profesor.

- 06-02-09: apercibimiento escrito de la empresa por no haber impartido clase el día 5 de febrero.

- 06-02-09: Contestación del actor.

- 13-02-09: audiencia de tres días para realizar alegaciones en expediente de sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo.

- 20-02-09: sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo.

- 24-03-09: recordatorio de finalización del periodo de suspensión.

- 31-03-09: audiencia de tres días para alegaciones en expediente disciplinario por despido.

- 02-04-09: alegaciones del actor.

QUINTO

La demandada remitió a la cuenta del demandante la retribución de los meses de febrero y marzo, teniendo en cuenta el periodo de suspensión de empleo y sueldo, que fueron devueltos por el actor en la fecha de su recepción.

SEXTO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimo la demanda formulada por D. Edemiro, frente a FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU, y declaro la procedencia del despido de que fue objeto con fecha 21-04-09, y en consecuencia extinguido el contrato de trabajo en la fecha en la que aquél tuvo lugar, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/03/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/06/2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el trabajador recurso de suplicación contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, sobre despido nulo o, subsidiariamente improcedente, declarándolo procedente, desplegando una exclusiva censura jurídica, con adecuado amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, denunciando infracción de los artículos 54.2 c), 55.3 y 4 y 56 del ET, con relación al 24 de la CE, sosteniendo en resumen de su discurso argumentativo la resolución que combate reconoce que se comportó correcta y congruentemente y que su actitud no suponía un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, pero sin que declare su improcedencia "porque ello beneficiaría al actor que ganaría el segundo despido habiendo perdido el primero", o lo que es lo mismo, si un primer despido se declara inexistente, no se puede declarar improcedente el segundo despido, para no beneficiar al demandante, razonamiento, afirma, no comprender, invocando a renglón seguido los principios "in dubio pro operario" y la teoría gradualista porque, argumenta, si la sentencia recurrida reconoce actuó amparándose en una lícita justificación para no acatar la imposición de la demandada, "no es posible el despido por desobediencia", al no concurrir la gravedad, proporcionalidad y culpabilidad exigibles, sin que del ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo se pueda derivar un comportamiento de la empresa en su perjuicio.

SEGUNDO

Saliendo al paso del recurso la empresa, en su escrito de impugnación, hace valer la conducta del trabajador, debidamente acredita en autos, es constitutiva de una falta grave de desobediencia reiterada a las órdenes legítimamente emanadas del empleador, y por ello merecedora del despido, que debe calificarse de procedente, afirmando a continuación no compartir el razonamiento deductivo de la sentencia para llegar a su conclusión, por otra parte correcta, pues la voluntad patronal fue en todo momento de no extinguir el contrato de trabajo, al punto de que mantuvo de alta al trabajador abonándole los salarios, cesándole simplemente en una función de confianza, criterio que mereció el referendo del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid en sentencia de 19 mayo 2009, confirmada por este TSJ en la suya de 27 abril 2010

, al inexistir el despido, y constituir el acuerdo de la demandada, de fecha 16 enero 2009, una remoción del actor en el cargo de Director de la Escuela Politécnica para la que había sido nombrado.

TERCERO

Centradas las posiciones de las partes en el presente conflicto individual de trabajo no es ocioso recordar los datos capitales que conforman la sentencia de instancia y de los que debemos partir para una recta comprensión de la litis: Al actor se le comunicó el cese como director de la...

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