STSJ Comunidad de Madrid 662/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2011
Fecha01 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 76/2011

SENTENCIA Nº 662

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

Don Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid, a. uno de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 76/11 interpuesto por DON Nemesio, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana Gutiérrez Comas, contra la sentencia, de 28 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid en el procedimiento abreviado nº

1.176/09 ; habiendo sido parte apelada la Abogacía del Estado, en representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2010 el ¡Error! Nombre de archivo no válido. dictó en el ¡Error! Nombre de archivo no válido. sentencia cuyo fallo dice literalmente : " Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Nemesio contra la resolución de fecha 30-7-09, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en el procedimiento advo incoado el 28-4-09, acordando la expulsión del territorio nacional del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo durante un período de tres años, declaro que la misma es conforme a derecho y en consecuencia no procede anularla, ni dejar sin efecto la sanción de expulsión así como tampoco sustituirla por una multa".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación del recurrente arriba reseñado se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de junio de 2011. VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada, el 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid, que confirma la legalidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 30 de julio de 2009, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora apelante, nacional de Bolivia, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se lleva a efecto.

La sentencia de primera instancia confirma el acto recurrido, esencialmente porque se considera proporcionada y motivada la citada expulsión del interesado, pues es la prevista en la normativa aplicable en este caso, dado que el mismo se encontraba en territorio nacional irregularmente por carecer de la documentación exigida legalmente a tal efecto y además no se ha acreditado que dicho extranjero tuviera arraigo en España.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna en esta alzada la sentencia apelada alegando, en esencia, que ni en el expediente de expulsión ni en la resolución que lo pone fin se explica que faltase situación de arraigo o sobre la situación personal y familiar del interesado que justificara la aplicación de la sanción impuesta por la Administración. Por ello, y a la vista del artículo 54, en relación con el 63, ambos de la Ley 30/1992, procede en este caso declarar la anulabilidad de dicho acto recurrido.

La defensa del Estado solicita en su oposición al recurso de apelación la confirmación de la sentencia apelada por ajustarse plenamente a derecho.

TERCERO

En primer lugar, se ha de recordar que esta Sección ha señalado en distintas sentencias dictadas en casos similares al presente que el Tribunal Supremo ( Sentencias, Sala 3ª, Sección 5ª, de 28 de Febrero de 2007, 9 de Marzo de 2007,) ha establecido que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), con la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia la concepción de la expulsión, previendo que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español". Igualmente,...

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